“OSPJN s/ comunica irregularidades en la dispensa de medicamentos – jurisdicción federal Zapala (Dr. Carlos Martínez – Farmacia Maihue)”
11/12/2020
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Voces / Materias
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
LOCACIÓN
Normas Citadas
Código Procesal Penal
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto
el
expediente
nro.
20/2016
caratulado “OSPJN s/ comunica irregularidades en la dispensa
de medicamentos – jurisdicción federal Zapala (Dr. Carlos
Martínez – Farmacia Maihue)”, y
Considerando:
1°)
Que
el
doctor
Aldo
Tonón,
Presidente del Directorio de la Obra Social del Poder Judicial
de la Nación, remitió al Cuerpo de Auditores Judiciales un
informe conjunto confeccionado por las áreas de “Auditoría
Farmacéutica” y “Asesoría Jurídica” de esa Institución y de
los antecedentes que lo motivaron, para que en el marco de su
competencia
evaluara
la
apertura
de
una
investigación
tendiente a dilucidar presuntas conductas reprochables por
parte de prestadores, afiliados y/o terceras personas.
De las constancias remitidas, surge
que el afiliado titular Arnaldo Arregui y su esposa, Beatriz
Borga, residentes de la ciudad de Zapala. Provincia de
Neuquén, presentaron en la delegación de la Obra Social de esa
RESOLUCION Nº 20/2020 EXPEDIENTE Nº 20/2016
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020.-
ciudad, una nota por la que pusieron en conocimiento del
representante la irregularidad detectada con motivo de la
presentación del recetario N°C11457072 extendido a nombre de
Borga, fechado el 18/05/2016 y entregado en la Farmacia
Maihue, no validado por el sistema “on line” porque la
afiliada, supuestamente, habría excedido el cupo de recetarios
del mes. Impuesta de ello la afectada y al concurrir al
comercio, observó que los medicamentos prescriptos no eran de
su consumo habitual y que ni la firma ni las grafías asentadas
al dorso le pertenecían, aunque eran correctos los datos allí
incorporados. Adjuntaron a la nota fotocopia del recetario
(conf. fs. 1/2).
2°) Que en la planilla de entrega de
bonos confeccionada por la representación de Zapala, consta
que el bono con esa numeración fue retirado el 17/03/2015 por
Leonor Dinamarca para la afiliada N° 33.125/02, Alejandra
Valenzuela (Conf. fs. 4), comprendido entre la numeración
11457064 y 11457073.
La
afiliada
Valenzuela
expuso,
a
pedido del Dr. Tonón, que por el tiempo transcurrido no podía
precisar qué había hecho con el bono; que, habitualmente,
todos los empleados autorizaban a los ordenanzas a retirar
bonos o validar órdenes de prácticas, por lo que no podía
asegurar si los bonos con la indicada numeración habían sido
entregados por la Sra. Leonor Dinamarca a ella u otra persona,
y que en ocasiones se habían prestado entre compañeros bonos
de consulta y/o recetarios.
Negó haber utilizado receta alguna
prescripta para Beatriz Borga o haber adquirido medicamentos a
su nombre, como así también completado y firmado el recetario
cuestionado (Conf. fs. 7).
3°) Que, por intermedio del Colegio
Médico de Zapala, se consultó sobre la autenticidad del
recetario N° 11457072 al facultativo firmante, Dr. Carlos A.
Martínez, quien reconoció como propias tanto las grafías
insertas como su firma, manifestando que conocía y que había
asistido a la Sra. Beatriz Borga desde el 14 de marzo de 2007
y, posteriormente, en varias ocasiones según los datos que
surgían de la ficha personal, que puso a disposición (conf.
nota de fs. 9).
4°) Que, por su parte, el afiliado
Arnaldo Arregui señaló que, efectivamente, su esposa Beatriz
Borga había sido paciente del Dr. Carlos Martínez; que su
última consulta había sido en noviembre de 2013; que si bien
era verdad que entre compañeros de trabajo se facilitaban en
algunas ocasiones bonos de consulta o recetarios, ello no
sucedió así con el recetario cuestionado pues a la fecha de su
expedición -18/05/2016- se encontraba con su esposa en la
ciudad
de
Neuquén,
recuperándose
de
una
intervención
quirúrgica practicada seis días antes. Además, hacía varios
años que ni él ni su grupo familiar adquirían medicamentos en
la Farmacia Maihue (conf.fs.14).
5°)
Que,
asimismo,
el
área
de
Auditoría Farmacéutica de la Obra Social informó que el
recetario en análisis nunca se presentó para su cobro.
También,
que
revisadas
todas
las
recetas de la jurisdicción de Zapala presentadas en el año
2016, se detectó otro recetario a nombre de la afiliada
Beatriz Borga -n° C11457060-, suscripto por el Dr. Carlos
Martínez el 12/02/16 y dispensado por la Farmacia Maihue que,
comprendido entre la numeración 11457054 y 11457063, había
sido retirado por el afiliado Rubén Caro el 16 de marzo de
2015 (conf.fs.2).
Además, que en un tercer recetario -n°
C12218949-,
suscripto
por
el
Dr.
Martínez
para
Daniel
Villagra, cónyuge de la afiliada titular Alejandra Valenzuela,
la
firma
del
galeno
apareció
estampada
después
de
la
colocación de los troqueles. Dicho recetario fue retirado por
Valenzuela el 4/05/2016 y dispensado por el mismo comercio
(conf. 21/22 Y 42).
6°) iniciadas las actuaciones en el Cuerpo
de Auditores, se requirió a la Obra Social la remisión de las
recetas correspondientes a los bonos n°11457054 a 11457063 y
11457064 a 11457073, que se hubieran presentado al cobro (fs.
26).
En su consecuencia, la institución remitió
doce (12) recetas originales presentadas por el Colegio
Farmacéutico de Neuquén y dispensadas por la farmacia Maihue;
seis de ellas, comprendidas en la numeración del primer grupo
de bonos retirados por el afiliado Rubén Caro, habían sido
extendidas a su nombre o el de su cónyuge Esther Carrió, y, de
acuerdo a los datos completados al dorso de las recetas, la
compra fue perfeccionada por el primero.
Las seis restantes correspondían a los
bonos retirados por la afiliada María Alejandra Valenzuela y
todas habían sido prescriptas a su nombre y/o el de su hija
María Belén Villagrán –afiliada n° 33.125/31-.
En ninguna, se advirtió la presencia de
irregularidades o particularidades dignas de observación.
Por
otra
parte,
se
solicitó
al
Sr.
Presidente del Directorio de la Obra Social que enviara las
constancias de las prestaciones médicas proporcionadas durante
el año 2016 a la señora Beatriz Borga, afiliada n° 33.131/11,
como consecuencia de lo cual fueron remitidos cuatro bonos de
consulta; tres, fechados en el mes de noviembre y el cuarto el
12 de diciembre, todos ellos suscriptos por la médica clínica
María Cristina Fariello, los que se advirtieron auténticos,
comparando las grafías y firmas con las estampadas en la nota
de fs. 2 (conf. fs. 47/53).
A requerimiento de esta instrucción, el Dr.
Tonón envió también los originales de los bonos de consulta
presentados al cobro durante los meses de marzo a diciembre de
2015 y enero a octubre de 2016 por el médico clínico Dr.
Carlos A. Martínez, los que oscilaron entre siete (7) y
veintiuno
(21)
bonos
mensuales
(conf.
fs.54/63),
desprendiéndose de ellos que Daniel Villagrán, su cónyuge
Alejandra Valenzuela y todo el grupo familiar eran pacientes
suyos; y que en los períodos indicados el profesional no había
atendido a la Sra. Beatriz Borga.
7°) Que ésta última a su vez, bajo
juramento, explicó que tomó conocimiento del hecho que originó
este expediente cuando fue contactada telefónicamente por la
Farmacia Maihue para que abonara los medicamentos del
recetario, ya que éste no había sido validado electrónicamente
por un presunto “exceso” del cupo permitido. Fue entonces,
cuando concurrió al comercio y lo tuvo a la vista que advirtió
las anomalías denunciadas. Precisó que ni ella ni nadie a su
nombre habían efectuado dicha compra; que hacía muchos años
que no adquiría medicamentos en esa farmacia y que si bien
alguna vez lo había consultado por alguna urgencia al Dr.
Carlos Martínez, éste no era su médico de cabecera y hacía
mucho tiempo que no se atendía con él.
Expuso que tampoco le pertenecían las
grafías y las firmas estampadas en la segunda receta detectada
a su nombre; que no había adquirido los medicamentos allí
prescriptos; que no eran de su consumo personal y que tampoco
en esa ocasión había sido atendida ni recetada por el Dr.
Martínez (conf. fs.71/72).
8°) Que, por su parte, la pericia
producida por el Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales
informó:
a) Que las firmas y grafías atribuidas a
Beatriz Borga en la segunda receta –N° C11457060- no se
correspondían con el material indubitado de la nombrada;
b)
Que
se
verificaba
una
semejante
modalidad
escrituraria
en
la
confección
de
los
textos
alfanuméricos del cuerpo principal y firma del médico de la
receta N° C11457060, con los de las restantes recetas
presentadas al cobro por el Dr. Carlos Martínez, a excepción
de una;
c) Que las grafías del anverso y la firma
correspondiente
al
médico
de
la
receta
N°C11457060
se
correspondían morfológicamente con lo observado en la copia de
la receta C11457072, obrante a fs. 1.
d) Que la firma del médico que suscribía la
receta N° C12218949 se había plasmado con posterioridad a la
colocación del troquel que identificaba a la medicación
“Optomax Dúo 1g”.
9°) Que, descriptos así los hechos y
analizados los elementos de prueba colectados es posible
afirmar:
A) Que el Dr. Carlos A. Martínez extendió
dos recetas –nros. c11457072 y c11457060- a nombre de la
afiliada Beatriz Borga, quien negó haber sido atendida por
dicho
profesional
y
consecuentemente,
que
le
hubiera
prescripto medicación alguna, desconociendo expresamente las
grafías y firmas insertas en ambos instrumentos atribuidas a
su persona, extremo corroborado por las conclusiones de la
pericia caligráfica.
B) Que dicho médico admitió haber extendido
el primero de los recetarios, reconociendo como propia la
firma que lo suscribe, como así también que c
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