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“Obra Social s/ denuncia”

15/12/2020 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PENAL

Keywords / Subjects

DELITO PENSIÓN ELECTORAL

Cited Norms

ley 1285/58 Resolución n° 6

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación VISTO el expediente n° 5/2009 caratulado “Obra Social s/ denuncia”, y CONSIDERANDO: 1°) Que Por Resolución n° 6/2015 esta Corte impuso a los agentes Eduardo Bazerque y Enrique Eduardo Ferrao, ex Jefe de Odontología y Subdirector Administrativo de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, las sanciones de cesantía y de treinta (30) días de suspensión, respectivamente, en el marco de un sumario administrativo instruido por irregularidades detectadas en facturaciones por prácticas odontológicas –ver puntos 2° y 3°-; y precisó, en su punto 10°, que las medidas disciplinarias en cuestión podían agravarse de resultar ambos condenados en la causa nro. 7491/2007 caratulada “Sosa, Elsa Beatriz y otro s/ defraudación contra la Adm. Pública”, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 (Conf. fs. 1624/1656). RESOLUCION Nº 21/2020 EXPEDIENTE Nº 5/2009 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020.- 2°) Que, elevadas dichas actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, se dictó sentencia en la causa nro. 1343/11, por cuyos fundamentos los nombrados fueron condenados a tres (3) años de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua, como coautores penalmente responsables del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, pronunciamiento adoptado por acuerdo celebrado con ambos imputados (Conf. fs. 1738/1746). 3°) Que, dictado el pronunciamiento, el señor Enrique Eduardo Ferrao presentó en el Cuerpo de Auditores Judiciales una certificación del tribunal penal interviniente “aclarando” que la inhabilitación perpetua recaída a su respecto lo era para ejercer cargos en la Obra Social, sin afección de su “situación actual” (Conf. fs. 1750/51). 4°) Que, formulada la expresa reserva del punto 10° de la Resolución nro. 6/2015, han podido comprobarse en la causa penal delitos que fueron expresamente reconocidos por los imputados y que comprometieron gravemente el patrimonio de la Obra Social. 5°) Que, por tanto, la certificación del tribunal penal en modo alguno puede impedir la adopción de un temperamento definitivo sobre la situación administrativa del señor Ferrao, máxime cuando su traslado a la Cámara Nacional Electoral se produjo, precisamente, como consecuencia de la investigación administrativa que derivó en la denuncia penal. Por ello, y con sujeción a lo dispuesto en los exptes. nros. 33/2006 “Quetto” y 22/2014 “Ciardello”, entre otros, SE RESUELVE: Convertir en exoneración las sanciones aplicadas por Resolución n° 6/2015 a Eduardo Bazerque y Enrique Eduardo Ferrao (art. 16 del decreto-ley 1285/58). Regístrese, hágase saber, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y fecho, estese al archivo oportunamente dispuesto. Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel