“Obra Social s/ denuncia”
15/12/2020
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Voces / Materias
DELITO
PENSIÓN
ELECTORAL
Normas Citadas
ley 1285/58
Resolución n° 6
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
VISTO el expediente n° 5/2009 caratulado
“Obra Social s/ denuncia”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que Por Resolución n° 6/2015 esta Corte
impuso a los agentes Eduardo Bazerque y Enrique Eduardo
Ferrao, ex Jefe de Odontología y Subdirector Administrativo de
la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, las sanciones
de
cesantía
y
de
treinta
(30)
días
de
suspensión,
respectivamente, en el marco de un sumario administrativo
instruido por irregularidades detectadas en facturaciones por
prácticas odontológicas –ver puntos 2° y 3°-; y precisó, en su
punto 10°, que las medidas disciplinarias en cuestión podían
agravarse de resultar ambos condenados en la causa nro.
7491/2007
caratulada
“Sosa,
Elsa
Beatriz
y
otro
s/
defraudación contra la Adm. Pública”, del registro del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 (Conf. fs.
1624/1656).
RESOLUCION Nº 21/2020 EXPEDIENTE Nº 5/2009
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020.-
2°) Que, elevadas dichas actuaciones al
Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, se dictó sentencia
en la causa nro. 1343/11, por cuyos fundamentos los nombrados
fueron condenados a tres (3) años de prisión en suspenso e
inhabilitación especial perpetua, como coautores penalmente
responsables del delito de defraudación en perjuicio de la
administración pública, pronunciamiento adoptado por acuerdo
celebrado con ambos imputados (Conf. fs. 1738/1746).
3°) Que, dictado el pronunciamiento, el
señor Enrique Eduardo Ferrao presentó en el Cuerpo de
Auditores Judiciales una certificación del tribunal penal
interviniente
“aclarando”
que
la
inhabilitación
perpetua
recaída a su respecto lo era para ejercer cargos en la Obra
Social, sin afección de su “situación actual” (Conf. fs.
1750/51).
4°) Que, formulada la expresa reserva del
punto 10° de la Resolución nro. 6/2015, han podido comprobarse
en la causa penal delitos que fueron expresamente reconocidos
por
los
imputados
y
que
comprometieron
gravemente
el
patrimonio de la Obra Social.
5°) Que, por tanto, la certificación del
tribunal penal en modo alguno puede impedir la adopción de un
temperamento definitivo sobre la situación administrativa del
señor Ferrao, máxime cuando su traslado a la Cámara Nacional
Electoral se produjo, precisamente, como consecuencia de la
investigación administrativa que derivó en la denuncia penal.
Por ello, y con sujeción a lo dispuesto en
los exptes. nros. 33/2006 “Quetto” y 22/2014 “Ciardello”,
entre otros,
SE RESUELVE:
Convertir en exoneración
las sanciones
aplicadas por Resolución n° 6/2015 a Eduardo Bazerque y
Enrique Eduardo Ferrao (art. 16 del decreto-ley 1285/58).
Regístrese, hágase saber, comuníquese a la
Cámara
Nacional
Electoral
y
fecho,
estese
al
archivo
oportunamente dispuesto.
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
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