Octavo: Que Willl1ms¡• Cit~ •ru aleg1ron uo deber sinó la
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_278
Jueces
Costa
Normas Citadas
ley 1
Texto del Fallo
Octavo: Que Willl1ms¡• Cit~ •ru aleg1ron uo deber sinó la
suma de noYenta J dos pe3u y ciu(ueula centafOI fuertra por
costas, que p;lgaron tu el ocio, oponiendo respecto del
resto de la euenta lo escepciou de faludatl dt titulo fun·
dada en que nunca fueron deudores personoles de Bad11ratco
é Rijos 1 que estos hablan r• (Obrado au crédito contm el
p&i1ekt • f:neas • en el precio de a u tcuta juditaal
l'io~'f'IIO: Que tal escepeion, conforsne con la aentenci• doeotu
Suprema Córte de fojn ciento cuorentu y cinco, fue a in owbarvo
desechada, siendo en coosecueucho condenados Williams 1 Ci·
chero al pago de la totalidad de la lic¡uidacioo de foja doa·
cientos ci_acuenta y uno ton interdea 1 cost.s, ejeeuU.ndoae
esta rtaolucion en nneros bien ea de lo; demandados, que ruaron
embar¡adoa 1 vendidos judiciulmente.
D«imo: Que posteriormeute, W olliams 1 Cicbero demandaron
i Bad~raoeo é Hijos en vía ordiowria por lo de•olueion de la
toma de clncaenta 1 doa mil lrucientos h einla y cinto pesos
moneda corriente importe de l• lit¡uidocioo do fuja dosoientaa
cincneota r uno 1 adcmis los loltreses '1 costas que indebida·
mente faeroo coodenedo• á pagar por la mencionada sentencia
del juicio de apremio.
Y eonalderaodo:
Primero : Que Wlllloms '1 Cicbero no estaban obli¡adoe al
pago d•l erédito de llodaraeeo ~ Rijos sinó ell eualllO eran los
compradorn del pailebot • Eneaa • Afectado por la ley 1 por
sentenola de uta Suprema C6rh á l:o responnbllidad del men·
clonado cr~dltn.
&gu"do: Que dupuu de nodido judiciolmente el pll·
le bol • Eneas •· t pedido de Dadaracco é Hijos, el prinleglo de
•n crédito solo podin ejercitarse 10bre ol precio del buque, ton
arrea lo ' loa arUculoe mil <e in le '1 mil reintey tree del C6digo
deeo-eio.
Ter«TT : Que •• eonsecueooia, la uu .. a obllaaeioa 'por·
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