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Dll JCmCIA !IAQOKAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 23 ID: fallos_23_376

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

Dll JCmCIA !IAQOKAL 881 t• Porque no apare .. acto al;uoo que demoes~re ai la~~~­ trega por ona parte ni la toma de posuion por la otra, 1 i" Porque el único acto del ndqulrente que pndier~ conside- rarte como un acto poseaorio, cual u la gestion por el pago de arrrndamientos, •olo prueba, darlo el resultado obtenido, que dicha finca no se encurntra en IM tondítlones r equrridas por el articulo 311 del libro 1 titulo ya rilados para eonsid~rar•c !lecha la tradioion: pues diebo nrtlculo dispone: • que paro jnz· gnrse hecha la tradicion de los ínmueblco, no cst:ondo el ad~ul­ rentc en lo ol01plc tenencia d1• filos, u necesario que el in- mueble estlllbre de toda otra po1esion. r sin contradictor que ae oponga 4 que el nd~n irente lo tome •, y en el preaente raso los actuales ocupantu se oponen á dicho pngo desconociendo los derechos de uno y otro rtrmutante sobre dicha Doca. Que tampoco se ban entTegado por el Sr. Cumpero los Utulos que norcdltan sua derechos en estn finra y on la do • Saa An· tooio do los Cobres •; puea a firmodo eate b~ho por el aetor no loba negado ni contradicho en • u calidad do demandado. Que sicudu estos los hechos que resultan ¡11obndos, la cuea- tlon ' resoh•r ae r•duee 4 ••ber: si la oeciuu que u ha rledu- cido fundada en ellos u 6 no procedente; Que eala oueslion utA resulta por los artículos 91 1 92, tft. s•, 1 5, tU. G•, Soo. SO, lib. i" del Coldígo Clril; pues la uccion que se concede por Jos dos primeros al comprador, 6 & los permatao!A!a eo •• caso, u para pedir la resoluoioo del contrato, 6 la entrega do la ooaa, cua.ndo esta no se hubiere entregado, 6 cuando hubltre Ílllpoaíbilidad eo entregoru, pudiendo eo eat4 último caeo, pe· dir el comprador como coosrcuentia aeeeearia de la rescisioo, lu devolueion inmediato del pr~cio que bublue dado, lo cual, aplícado ' la permuta, .. ,la la dofoluriuo de la ..,.a eotropda, aio cotar obligado~ esperu que cue la imJ>Oliibiliolad drl •••· dedor, ó copurmutautc; Que no pidiendo el demandante ni la reaolucion d•l cootrtto, ni la entrega de la coaa, la aeciou que