Dll JCmCIA !IAQOKAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 23
ID: fallos_23_376
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
Dll JCmCIA !IAQOKAL
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t• Porque no apare .. acto al;uoo que demoes~re ai la~~~
trega por ona parte ni la toma de posuion por la otra, 1
i" Porque el único acto del ndqulrente que pndier~ conside-
rarte como un acto poseaorio, cual u la gestion por el pago de
arrrndamientos, •olo prueba, darlo el resultado obtenido, que
dicha finca no se encurntra en IM tondítlones r equrridas por
el articulo 311 del libro 1 titulo ya rilados para eonsid~rar•c
!lecha la tradioion: pues diebo nrtlculo dispone: • que paro jnz·
gnrse hecha la tradicion de los ínmueblco, no cst:ondo el ad~ul
rentc en lo ol01plc tenencia d1• filos, u necesario que el in-
mueble estlllbre de toda otra po1esion. r sin contradictor que
ae oponga 4 que el nd~n irente lo tome •, y en el preaente raso
los actuales ocupantu se oponen á dicho pngo desconociendo
los derechos de uno y otro rtrmutante sobre dicha Doca.
Que tampoco se ban entTegado por el Sr. Cumpero los Utulos
que norcdltan sua derechos en estn finra y on la do • Saa An·
tooio do los Cobres •; puea a firmodo eate b~ho por el aetor no
loba negado ni contradicho en • u calidad do demandado.
Que sicudu estos los hechos que resultan ¡11obndos, la cuea-
tlon ' resoh•r ae r•duee 4 ••ber: si la oeciuu que u ha rledu-
cido fundada en ellos u 6 no procedente; Que eala oueslion
utA resulta por los artículos 91 1 92, tft. s•, 1 5, tU. G•, Soo.
SO, lib. i" del Coldígo Clril; pues la uccion que se concede por
Jos dos primeros al comprador, 6 & los permatao!A!a eo •• caso,
u para pedir la resoluoioo del contrato, 6 la entrega do la
ooaa, cua.ndo esta no se hubiere entregado, 6 cuando hubltre
Ílllpoaíbilidad eo entregoru, pudiendo eo eat4 último caeo, pe·
dir el comprador como coosrcuentia aeeeearia de la rescisioo,
lu devolueion inmediato del pr~cio que bublue dado, lo cual,
aplícado ' la permuta, .. ,la la dofoluriuo de la ..,.a eotropda,
aio cotar obligado~ esperu que cue la imJ>Oliibiliolad drl •••·
dedor, ó copurmutautc; Que no pidiendo el demandante ni la
reaolucion d•l cootrtto, ni la entrega de la coaa, la aeciou que