D& IUinCI.l JUC10:UL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 23
ID: fallos_23_388
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
D& IUinCI.l JUC10:UL
trato p4blico de t• de No•iembre de 1878, ~• c:v&Dio limitad
nao de la marca, ul como en la parte c¡oeobliga t lhmmer 1 ller-
mann 'duolver loa eoruea (porrones) que conslon del in•en-
larlo, los cuales quedan de6nit iumente adquiridos pur estos.
-
3• J,ogomarzino rcconociG tener en au poder y n·¡•orlldos
entro ous clientes, do setecientas d ochocientas docunos de pcr-
ronea con marca, y ae ol•li&6 d entregar en el <:stableeimiento
de Ceneeer!a de aquclloo, ~nlea del S I de Mayo, lat dooen" qoe
'la aatoo tenia eo ao poder. rel reato hasta completar la eanti·
dad de aetecieolas docenas en lo que restaba del año, rojo 1¡8.
&gund<l: Que R ammer y Peltzer, aocios entre si¡ succoo-
rea de Huuner 1 Hermano, roja 13 d '!1, instauran domo oda
coolra Lo¡omarzioo, diciendo que est e lea ba cedido lo propie-
dad 1 derecho de la marea que tuvo debidamente r~gl!!lrada;
Que In marra cedida eontieto rntro otras formas, en la lns-
orlpolon • Ceneceda llallana do Antonio r.agomnni no , que on
r~ líen contienen los porronu 4 quo bacon referenci" la solici-
tud y la patente de marca¡
Que en consecuencia esloa tienen la propiedad de loa porro-
ou qo• tengan dicha marc~. estimando inoficioso el ob!enar
qae quien compra la een eu no compra los enToses;
Qae ha llegado A so conocimiento c¡ue Lagomaniao babia lo-
arado reunir ocull.aJaenlo 1 oonsena en su poder una cneida
cantidad de ponoaea ooa lo marca referida;
Que ea consecuencia le demandaban por la entrega do dl-
oboa porronea, eolioitaado por un otr01f bajo su re•ponubill·
dad el embargo IDI!Iedlato de elloa, 'lo cual accedió el Juzg.•do.
Tercero: Que el demandado rupondl6 que el fundó la Cer-
fecarfa llaliau con a u nombre;
Que nadió el utabltcimieoto ' H .... er 1 Hetm&Do, pero
reaenúdoae aaar de la marca de f'llrica;
Qoe por la tranaaecion del pltll.o e¡• le proaotieron lu ot·
di6 la marca de rtbrloa7 ae o'bll¡6' rtoojer 1•ntrecarlu aet.