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D& IUinCI.l JUC10:UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 23 ID: fallos_23_388

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

D& IUinCI.l JUC10:UL trato p4blico de t• de No•iembre de 1878, ~• c:v&Dio limitad nao de la marca, ul como en la parte c¡oeobliga t lhmmer 1 ller- mann 'duolver loa eoruea (porrones) que conslon del in•en- larlo, los cuales quedan de6nit iumente adquiridos pur estos. - 3• J,ogomarzino rcconociG tener en au poder y n·¡•orlldos entro ous clientes, do setecientas d ochocientas docunos de pcr- ronea con marca, y ae ol•li&6 d entregar en el <:stableeimiento de Ceneeer!a de aquclloo, ~nlea del S I de Mayo, lat dooen" qoe 'la aatoo tenia eo ao poder. rel reato hasta completar la eanti· dad de aetecieolas docenas en lo que restaba del año, rojo 1¡8. &gund<l: Que R ammer y Peltzer, aocios entre si¡ succoo- rea de Huuner 1 Hermano, roja 13 d '!1, instauran domo oda coolra Lo¡omarzioo, diciendo que est e lea ba cedido lo propie- dad 1 derecho de la marea que tuvo debidamente r~gl!!lrada; Que In marra cedida eontieto rntro otras formas, en la lns- orlpolon • Ceneceda llallana do Antonio r.agomnni no , que on r~ líen contienen los porronu 4 quo bacon referenci" la solici- tud y la patente de marca¡ Que en consecuencia esloa tienen la propiedad de loa porro- ou qo• tengan dicha marc~. estimando inoficioso el ob!enar qae quien compra la een eu no compra los enToses; Qae ha llegado A so conocimiento c¡ue Lagomaniao babia lo- arado reunir ocull.aJaenlo 1 oonsena en su poder una cneida cantidad de ponoaea ooa lo marca referida; Que ea consecuencia le demandaban por la entrega do dl- oboa porronea, eolioitaado por un otr01f bajo su re•ponubill· dad el embargo IDI!Iedlato de elloa, 'lo cual accedió el Juzg.•do. Tercero: Que el demandado rupondl6 que el fundó la Cer- fecarfa llaliau con a u nombre; Que nadió el utabltcimieoto ' H .... er 1 Hetm&Do, pero reaenúdoae aaar de la marca de f'llrica; Qoe por la tranaaecion del pltll.o e¡• le proaotieron lu ot· di6 la marca de rtbrloa7 ae o'bll¡6' rtoojer 1•ntrecarlu aet.