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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_404
Ruling Text
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IUCIO~AL
posiciones de foja 61 r.onsta que el actor (Sr. J,la<a11ol), lejos
de aOrmat que los muebles embargados actualmente sean los
qne estaban en caso do l!oudin, afirma que solo algunos de
esos mueble¡ lo fueron en su eau, sin especificar ni menos
probar cuales fueron.
Por es toa consideraciones y do conformid11cl ti la lo y 3', ti-
tulo 14, l'art. 3', rallo doclnrnndo oomo declaro: que los muebles
embargados son de propieuad chol lorceri,ta se~ o r Shnnr, y en
su consocuonria ordenuudo que so I~Tltnle rl embargo con
eoslus.
Repónganse los sellos, y noliríquese con el original.
/..,.cloro Albnrracin.
Bueno• Alrtt, Julio !S de. 1881.
Yisloa y considerando: que si bien los cjcouluntes no han
justificodo la uccpcion que opusieron dt• simulnciou de la vont~
de los mdeblea embargados, esa prueba no es nccesori;• desde
que las ouontas de f~jos n na y dos, c¡ne el oelor acompañó 4 su
demando de torcerla y por las que aparcoo lo compro qoc hizo
do dichos muebles y el pago de su precio, son ioalrumentoa
pritados¡ qua sep n la ley (11rt.lculo veintícuatro, inciso primero,
titulo IHJ l~n imlrumeiiiM privador, Código Civil), no tienen fe-
cha cierta, con relaelon 4 l·erceros, siu6 d01de la esbibícion en
juicio, y fueron presentadas como consta de estos autos (foja
cuatro), el diez y oobo de Setiembre de mil O<lhocientos ael~nta
y ocbo, despuea de pratlicado el embargo provisional, de de-
cretado et:dolinitivo, y el mismo dia en que este ae verificó
(fojas Ira, diesy diez vuelta del juioio ejecutho).
Por eatos fundamentos, •• revoca la sentencia apelada, y ae