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Dll JlJS'ItCU

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_404

Texto del Fallo

Dll JlJS'ItCU IUCIO~AL posiciones de foja 61 r.onsta que el actor (Sr. J,la<a11ol), lejos de aOrmat que los muebles embargados actualmente sean los qne estaban en caso do l!oudin, afirma que solo algunos de esos mueble¡ lo fueron en su eau, sin especificar ni menos probar cuales fueron. Por es toa consideraciones y do conformid11cl ti la lo y 3', ti- tulo 14, l'art. 3', rallo doclnrnndo oomo declaro: que los muebles embargados son de propieuad chol lorceri,ta se~ o r Shnnr, y en su consocuonria ordenuudo que so I~Tltnle rl embargo con eoslus. Repónganse los sellos, y noliríquese con el original. /..,.cloro Albnrracin. Bueno• Alrtt, Julio !S de. 1881. Yisloa y considerando: que si bien los cjcouluntes no han justificodo la uccpcion que opusieron dt• simulnciou de la vont~ de los mdeblea embargados, esa prueba no es nccesori;• desde que las ouontas de f~jos n na y dos, c¡ne el oelor acompañó 4 su demando de torcerla y por las que aparcoo lo compro qoc hizo do dichos muebles y el pago de su precio, son ioalrumentoa pritados¡ qua sep n la ley (11rt.lculo veintícuatro, inciso primero, titulo IHJ l~n imlrumeiiiM privador, Código Civil), no tienen fe- cha cierta, con relaelon 4 l·erceros, siu6 d01de la esbibícion en juicio, y fueron presentadas como consta de estos autos (foja cuatro), el diez y oobo de Setiembre de mil O<lhocientos ael~nta y ocbo, despuea de pratlicado el embargo provisional, de de- cretado et:dolinitivo, y el mismo dia en que este ae verificó (fojas Ira, diesy diez vuelta del juioio ejecutho). Por eatos fundamentos, •• revoca la sentencia apelada, y ae