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DI IVSTICJA ftACIOftAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 23 ID: fallos_23_408

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

DI IVSTICJA ftACIOftAL 418 Bueno• Aln!t, lim o 10 de 1881. Por reelbído: resultando qne 13 eom~tenci~ ba sido dedu· eida como urepciou dilatoria ante el mismo Juu que se ereia incompet.nl.e elijiendo al( el primero do los medios indicados en el articulo euarontn y cinco du la ],ey de Prooedíruientoa: que en cate cuo el procedimiento que corresponde no es el mor- cado por los artículos euarcnla y seis y siguiente~, pues upr~ aamente te determina en aquel, quotolo procedo para el segundo de los aasos cspresodos en el urtrculo anterior, •in6 el general fijado por la ley pan• las demas ctcepoiones dilatorios: que 11 bien la prorogaeioo de la jurisdledon solo ae nrifiea por la contestaeion de la demanda, como esprrsamonte te consigna en el articulo doee de lo Ley de Jurisdloeion y Competencia, una vez que so remito una parte i la rcaolueioo do un Juuaobre su propia competencia llene uta toda la autoridad 1 fuero neuu- rios, teniendo el oeurrenle que sujetarse á ella 6 buscar los remedios legales de apclacion d otros: que habiendo ya resuelto el juez Doctor Noguera sobro el punto do competencia c¡uu la miama parte ha aometido á su fallo, ha quedado cerrado el reoano marcado por 101 artículos cuorenta y 1rúty aiguientu, quedando los que la Lo:r do Procedimientos de la l'rovlnnia oon- coda á laa sentencias que estatuyen sobre escepclonos dilatorias. Por estoa fundamentos so declara lneowpeteute este .Juzgado para conocer en el juicio promo<ido ante la justida provincial; por Don Ansol, Doa Federico y Don Cárloa Herrero por a!, n on Juan A. A¡¡relo 1 Don l!' nnoilco Puig on reprcsentac!on de sus esposa• contra Doa Joe4 .&laatai sobro entres• de UDII onj11, 7 Wcaae aülrll J~tta qH eoaoee en ~1, á ereeto de qua eoatiuúe en au proeetlaleatos. Repóngase el aello. Andr/1 U!J4rri:;a,