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F.&LLOI DI: LA SOPI\IIa4 COIITa

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 23 ID: fallos_23_455

Judges

Tejedor Curso

Keywords / Subjects

DELITO

Ruling Text

F.&LLOI DI: LA SOPI\IIa4 COIITa licitud do Aeosta tendría que entrar fonoaameotc á considerar ai en el euo presente hay 6 no o na verdadera de~m;ion del ser- Tiei~ do 1u armas, en el sentido legal, lo que comprende esclu- alfamente li otro fuero. 111. En Terdad: el delito de desereion del ejército de llnca, no ca de loa enumerados en la ley penal de la Naeion de 1 ol de Setiembre de 1863, que la misma sujeta t la jurisdiceioo u- eluain deles Tríbunales Federales. 1 V. Ujos de esto, dicho delito, en la nuestra, como en las demaa lejislaeionea conocidas, pertcnccia de lleno al fuero mi- litar y como tal está rejido esclusivomente por los ordenanzas del Ejército. Colo11, por Dacardi, tomo 3•, J'áginas tt7 y si- guientes y el Dr. Tejedor Curso <le <lcrecho crimi11al, página 335, al claai6car oste delito y det.erminarle sus penas se refiere ími· er.mente á las ordenanzas mili tares. V. Esta nrdad se •6 mas claramente on Jos términos de la ley de reclotr.miento, Setiembre 20 de 1872, titulo 3", • do loa destinados '• arUoulo i6: • Serán destinados al ejército de llnea: • eo inciso!': •Por cuatTo aiios Jos guardias nacionales que esi!WdO en servicio actiro desertucn de él •. Inciso 3': • Por cinco años los que estando destíoados para componer un contingente, fugaran antes de Incorporarse al ej~reito 6 de llu- gar ni punto á qoe fueren destinados •· V 1. De estas disposiciones resulta con toda e•idencía que la jn¡tioia federal úni•amenlc ejerce su aeeien sobre desertores 6 prófugo& que solo iovisteo el ead:ter de guardiaa naeionolos y que son rejidos por otra lejialaolon que Jos soldados de linea. Por estas consideraciones 1 de perfecta C<\nformidad con lo eapoesto por el señor Fiscal, el Juzgado se de11lara inoompehnte para conocer y reaolver en la solicitud de Sílverío Acosta. As! Jo ruoelvo y firmo en mi deapaobo, en TneuiDJln, á los aei• días de Abril de mil ochocientos ochenta y uno. /lenigno Vallejo.