F.&LLOI DI: LA SOPI\IIa4 COIITa
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 23
ID: fallos_23_455
Jueces
Tejedor Curso
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
F.&LLOI DI: LA SOPI\IIa4 COIITa
licitud do Aeosta tendría que entrar fonoaameotc á considerar
ai en el euo presente hay 6 no o na verdadera de~m;ion del ser-
Tiei~ do 1u armas, en el sentido legal, lo que comprende esclu-
alfamente li otro fuero.
111. En Terdad: el delito de desereion del ejército de llnca,
no ca de loa enumerados en la ley penal de la Naeion de 1 ol de
Setiembre de 1863, que la misma sujeta t la jurisdiceioo u-
eluain deles Tríbunales Federales.
1 V. Ujos de esto, dicho delito, en la nuestra, como en las
demaa lejislaeionea conocidas, pertcnccia de lleno al fuero mi-
litar y como tal está rejido esclusivomente por los ordenanzas
del Ejército. Colo11, por Dacardi, tomo 3•, J'áginas tt7 y si-
guientes y el Dr. Tejedor Curso <le <lcrecho crimi11al, página 335,
al claai6car oste delito y det.erminarle sus penas se refiere ími·
er.mente á las ordenanzas mili tares.
V. Esta nrdad se •6 mas claramente on Jos términos de la
ley de reclotr.miento, Setiembre 20 de 1872, titulo 3", • do
loa destinados '• arUoulo i6: • Serán destinados al ejército de
llnea: • eo inciso!': •Por cuatTo aiios Jos guardias nacionales
que esi!WdO en servicio actiro desertucn de él •. Inciso 3':
• Por cinco años los que estando destíoados para componer un
contingente, fugaran antes de Incorporarse al ej~reito 6 de llu-
gar ni punto á qoe fueren destinados •·
V 1. De estas disposiciones resulta con toda e•idencía que la
jn¡tioia federal úni•amenlc ejerce su aeeien sobre desertores 6
prófugo& que solo iovisteo el ead:ter de guardiaa naeionolos y
que son rejidos por otra lejialaolon que Jos soldados de linea.
Por estas consideraciones 1 de perfecta C<\nformidad con lo
eapoesto por el señor Fiscal, el Juzgado se de11lara inoompehnte
para conocer y reaolver en la solicitud de Sílverío Acosta. As!
Jo ruoelvo y firmo en mi deapaobo, en TneuiDJln, á los aei• días
de Abril de mil ochocientos ochenta y uno.
/lenigno Vallejo.