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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_569
Ruling Text
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pto presentado por una de los partes, el demandado pidió que
la daJUJadaoto absoviera po.;iciooea á lo que esta ae opusu ale·
cado que estaba oorrada la discusion de la causa.
l'alle ••• .lun •• t'ee•l••
Buenos Aite..s, A¡ostó 25 de 1881.
Viatos: 1 teniendo presento que eon la separacion del ale-
p r.o de bien proba~o de la parte do ·oou Adolfo Schlcioh ho
quedado sin ef•oto el decrct~ de autos para sentencia y que por
esta causa, el escrito del riOtnllndlldo en que pirle absolueion de
po1ioioncs ba sitio preS<•ntado e11 oportunid:td: Callo que debe
procederse á 1• dilijeucia pedid:~, y al cfeoto ae soiiala la ou-
diencla del mióroolo• pr6ximo ,¡ lns d.os do 111 tarde para que
la Señora Doña Mttrí11 .Tílst!f;l y Don F.tustino G¡mene:·z eorntllt-
rezcun á prestar la absolucion sulioitu•la. R~p6ngase .
Albnrra.cm.
Buenos Airu, OW1bN L3 de l8Sl.
Vistos; resultando de los autos de foj• doce vuell• que la solí-
oitod para que el demandante absolviera posiciones, bo sido pre-
aentadn autes de habeno lla,n ~ul o aut.os parn definitiva, do
aootrdo cou el artículo ciento ocho de lo ley de Procedimientos;
•• cou6rma eon eo~tos el auto npoludo de foja ciento treinta
TUelta. Satisfeohas estas y rep11C$IA>S los sellos deTuél ..
ns~ .
l .
DOMI~CUU. -
O.
LEG~IZAMO~ . -
lJU.OISLAO f hlAS. -
S. JI. USI'IUU.