PALI.Oa DI LA IUHU4 C:OI\ft
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_711
Judges
Costa
Ruling Text
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PALI.Oa DI LA IUHU4 C:OI\ft
' e&lliA de an ioeidede, se abriese auetamenta para que el Mi-
11islerio rindiera la prueba de los cargos fonnulados contra
Burooe, los cuala• eran (rojo 60): -t• .El abaodooo de Jos hijos
en la infancia ; 2' lnmoralidad do la vida del )llldro.
El Jutgado mand6 correr vi•ta 6. lo pnrto de Dorone, quien
eootestó: que el Defensor de Menores no hbia int.enenido en
elte juicio como patte principal, sinó en rcuon del pleito sus-
citado entre Durone, Yecino de la provincia de Eotre-flios y ol
demandado Risso, vecino do Dueuos Aires: qus el domioilivdel
demandado ha siJo In lloica eanss que h surtido el fuero fede-
ral, y desde que e• to ha desistido, el pleito habi• termiMdo
y cou él babia IHo1inado tawbieu l<1 ioterwncion del Ministe-
rio de Menores; que si creró que fl juicio debi~ continuar no
debi6 ac~phr el d c,i;.¡ti_n~ icotu eou la mira de sutituirsc á l1l
persona del demaudado, pora exbcnerarlo de toda rcsponsobi-
Jid&d ulterior; que tampoco puede asumir el n~renso r fl rol de
demand~ nte en repr~scu tncion de los meoores, porque lo> hij6s
de familia tionon el domicilio de su padre y no pueden estar
en ju.icio contra ~1. siuó ante los juece• de sus respectiros do-
micilios, que en este caso •• In l'roriooia de E otro Rios; que
una aoeion y su prueba para prh·ar al padre de la patria potes-
tad oo pueda iustaurarse siuó ante los jueees d.el rospcctivo
domicilio.
l'idió al Juzgado quo estaudo aceptado el desistimiento de
Risso se le mandase entregnr los uiiios, y que se arcbirafl el
npediente próvio pago de costas.
Buenos Afr~s. No,·ietobrtt ¡ de 1881.
Y •istos: de conformidad 6 lo solicitodo por la parto de
lJurone on su rsorito de foj(l cicnln diet y nnue, y por tos