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PALI.Oa DI LA IUHU4 C:OI\ft

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_711

Jueces

Costa

Texto del Fallo

Tll PALI.Oa DI LA IUHU4 C:OI\ft ' e&lliA de an ioeidede, se abriese auetamenta para que el Mi- 11islerio rindiera la prueba de los cargos fonnulados contra Burooe, los cuala• eran (rojo 60): -t• .El abaodooo de Jos hijos en la infancia ; 2' lnmoralidad do la vida del )llldro. El Jutgado mand6 correr vi•ta 6. lo pnrto de Dorone, quien eootestó: que el Defensor de Menores no hbia int.enenido en elte juicio como patte principal, sinó en rcuon del pleito sus- citado entre Durone, Yecino de la provincia de Eotre-flios y ol demandado Risso, vecino do Dueuos Aires: qus el domioilivdel demandado ha siJo In lloica eanss que h surtido el fuero fede- ral, y desde que e• to ha desistido, el pleito habi• termiMdo y cou él babia IHo1inado tawbieu l<1 ioterwncion del Ministe- rio de Menores; que si creró que fl juicio debi~ continuar no debi6 ac~phr el d c,i;.¡ti_n~ icotu eou la mira de sutituirsc á l1l persona del demaudado, pora exbcnerarlo de toda rcsponsobi- Jid&d ulterior; que tampoco puede asumir el n~renso r fl rol de demand~ nte en repr~scu tncion de los meoores, porque lo> hij6s de familia tionon el domicilio de su padre y no pueden estar en ju.icio contra ~1. siuó ante los juece• de sus respectiros do- micilios, que en este caso •• In l'roriooia de E otro Rios; que una aoeion y su prueba para prh·ar al padre de la patria potes- tad oo pueda iustaurarse siuó ante los jueees d.el rospcctivo domicilio. l'idió al Juzgado quo estaudo aceptado el desistimiento de Risso se le mandase entregnr los uiiios, y que se arcbirafl el npediente próvio pago de costas. Buenos Afr~s. No,·ietobrtt ¡ de 1881. Y •istos: de conformidad 6 lo solicitodo por la parto de lJurone on su rsorito de foj(l cicnln diet y nnue, y por tos