PALL06 DI LA llll'aU4 COIITII
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_713
Judges
Costa
Ruling Text
Tt8
PALL06 DI LA llll'aU4 COIITII
• e la. hijos 6 Inmoralidad aotnat en la •ida del padre, por do-
aiatimiento del guardador de beobo de estos que iambieo babia
aido parte eo el juicio, 1 apelado este auto por el demandante,
fué confirmado por esta Corto, dej6ndose así est>blecido que el
JlillÍSierio de Menores tiene porsooerla legitima por al solo pan
lleflr adelante este juicio, ya arraigado ante b Justicia Na-
oiooal.
Por estos rundamontos, se roYOc.'l la sontenoin apelada de ro-
ja ciento • cinte y tres, debiendo el juez a quo reabrir el tér-
mino de prueba interrumpido 6suspenso, pora que el Ministerio
de llenores produzca la que tiene orreeida. Sntisreebas los
costas de esta instancia y repuestos los sellos deruélvaose.
l . D. GOROSnAGA. -
l. D0111NG~Et (en disidcn-
eia).-0. U:GUIUliO~.- UÚDISLAO FIIIAS(en
disideocia).- s. 11. USPJUII.
&.~ · DISIDf.~CIA
L:> opinion de loJ que su;criben es por la confirmacion del
auto apelado:
Primero. Porque ol Defensor do Menores no b~ sido porte
demandanto ni demandada on el presente juicio promovido por
Burono eootra Riuo, h1bitndo loto intervenido en ~1 en raton
de su Ministerio.
Seg1mdn. Porque siendo esto as(, su lnterrencion ha debido
t erminar, uno vez eoucluído el pleito en que ioterreoia, como ba
oooeluido por dosistin•iento de lliuo.
Tercero. Porque si el Ministerio se considera en el caso de
deducir alguna aecion w ntra el padro do los menores debe ha-
~rlo onte Jue• competente, asumiendo el carácter de aotor,y
de nioguna tnanerA continuar 1~ peuoner{a do Risao que era
el demonda~o en el juicio conclui~n.