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PALL06 DI LA llll'aU4 COIITII

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_713

Jueces

Costa

Texto del Fallo

Tt8 PALL06 DI LA llll'aU4 COIITII • e la. hijos 6 Inmoralidad aotnat en la •ida del padre, por do- aiatimiento del guardador de beobo de estos que iambieo babia aido parte eo el juicio, 1 apelado este auto por el demandante, fué confirmado por esta Corto, dej6ndose así est>blecido que el JlillÍSierio de Menores tiene porsooerla legitima por al solo pan lleflr adelante este juicio, ya arraigado ante b Justicia Na- oiooal. Por estos rundamontos, se roYOc.'l la sontenoin apelada de ro- ja ciento • cinte y tres, debiendo el juez a quo reabrir el tér- mino de prueba interrumpido 6suspenso, pora que el Ministerio de llenores produzca la que tiene orreeida. Sntisreebas los costas de esta instancia y repuestos los sellos deruélvaose. l . D. GOROSnAGA. - l. D0111NG~Et (en disidcn- eia).-0. U:GUIUliO~.- UÚDISLAO FIIIAS(en disideocia).- s. 11. USPJUII. &.~ · DISIDf.~CIA L:> opinion de loJ que su;criben es por la confirmacion del auto apelado: Primero. Porque ol Defensor do Menores no b~ sido porte demandanto ni demandada on el presente juicio promovido por Burono eootra Riuo, h1bitndo loto intervenido en ~1 en raton de su Ministerio. Seg1mdn. Porque siendo esto as(, su lnterrencion ha debido t erminar, uno vez eoucluído el pleito en que ioterreoia, como ba oooeluido por dosistin•iento de lliuo. Tercero. Porque si el Ministerio se considera en el caso de deducir alguna aecion w ntra el padro do los menores debe ha- ~rlo onte Jue• competente, asumiendo el carácter de aotor,y de nioguna tnanerA continuar 1~ peuoner{a do Risao que era el demonda~o en el juicio conclui~n.