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Así en su primera memoria, iuterprctando la~ miras del Con·

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_68

Ruling Text

b~ JUSTICIA l'UClO!U L 13 Así en su primera memoria, iuterprctando la~ miras del Con· greso al dictar la ley de mil ochocientos setenta y ocho, miras polít.icns segun él, de órden nacional. de forma de Gobierno, et- cétera. Agrega: .-Todas e tas consitlcraciones debl•n tenerse pre- senteq. porque estas no son cuestiones entre particulares; no se ball.m regidas por el dPrccho que rigo los netos y obligaciones privadas. Creo r¡uo es impropio dar ÍL c,t.l cuestioo el carácter y el sello de un litigio entre particulares. • Citando en otra parte y haciendo suyas las opiniones de dos escritores argenlino:i que Sil h.1n ucupado do esta cucstioo de límites. dice : e Pensamos romo un distinguido antecesor del señor comisionado (de Buenos A srcs), cuando decia '1 u e la Prll- ""incia de Buenos Aires no dt•br disputar terreno á su hermana 1~ Pro\·incia de Ranta-Fl-, á la r¡ue por el contrario debe ceder cuanto le sra posibh•, pam que dil.lle su territorio por esa parte, concurriendo con no5otro:; á la conqui:.ta y poblacion del desierto. Pt'ro <'S mejor y dr reciproca con\'eniencia determinar un buen límite que teniendo la sancion del tiempo, se deduzca de la naturaleza misma del te rren o~. Y luego: e [ sta es una cucstion que debe arreglarse tratándose de noble á nohle para dignificar á las partes; y no de exigente á exigente, haciéndo- las descender al ni\'el de los tratantes vulgares ''· Y ocupándose do los limitrs en si mismos, ol\'ida á "reces los de la acta de fundtLCion y dice por ejrmplo: t 1: ua ~ez in"radida por Córdoba la divisorio Po ~o Jledondo. Frai/r .lluerto. se pro- dnjo riert.o modus t•ÚINidi entre ambas Provincias, rrco11ocién- dosc mútuamente el Arroyo de las Tortugas y la Cañada de San Antonio romo tt?rmino de lm respectit•a.~ jun:~diccionrs •· e La cuntrover ·ía recomienz11 dt•sde las puntas de la referida Cniinda, ó sea descle el Quebracho Herrado, porque no exis- tiendo de allí al ~ort e poblaciones algunas, ni modernas ni de la época colonial, con exccprion de dos ó tres Cüotones mi- litares, los pocos alllccedentes consert•ados desde los tiempos