Así en su primera memoria, iuterprctando la~ miras del Con·
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_68
Texto del Fallo
b~ JUSTICIA l'UClO!U L
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Así en su primera memoria, iuterprctando la~ miras del Con·
greso al dictar la ley de mil ochocientos setenta y ocho, miras
polít.icns segun él, de órden nacional. de forma de Gobierno, et-
cétera. Agrega: .-Todas e tas consitlcraciones debl•n tenerse pre-
senteq. porque estas no son cuestiones entre particulares; no se
ball.m regidas por el dPrccho que rigo los netos y obligaciones
privadas. Creo r¡uo es impropio dar ÍL c,t.l cuestioo el carácter
y el sello de un litigio entre particulares. •
Citando en otra parte y haciendo suyas las opiniones de dos
escritores argenlino:i que Sil h.1n ucupado do esta cucstioo de
límites. dice : e Pensamos romo un distinguido antecesor del
señor comisionado (de Buenos A srcs), cuando decia '1 u e la Prll-
""incia de Buenos Aires no dt•br disputar terreno á su hermana
1~ Pro\·incia de Ranta-Fl-, á la r¡ue por el contrario debe ceder
cuanto le sra posibh•, pam que dil.lle su territorio por esa
parte, concurriendo con no5otro:; á la conqui:.ta y poblacion del
desierto. Pt'ro <'S mejor y dr reciproca con\'eniencia determinar
un buen límite que teniendo la sancion del tiempo, se deduzca
de la naturaleza misma del
te rren o~. Y luego: e [ sta es una
cucstion que debe arreglarse tratándose de noble á nohle para
dignificar á las partes; y no de exigente á exigente, haciéndo-
las descender al ni\'el de los tratantes vulgares ''·
Y ocupándose do los limitrs en si mismos, ol\'ida á "reces los
de la acta de fundtLCion y dice por ejrmplo: t 1: ua ~ez in"radida
por Córdoba la divisorio Po ~o Jledondo. Frai/r .lluerto. se pro-
dnjo riert.o modus t•ÚINidi entre ambas Provincias, rrco11ocién-
dosc mútuamente el Arroyo de las Tortugas y la Cañada de
San Antonio romo tt?rmino de lm respectit•a.~ jun:~diccionrs •·
e La cuntrover ·ía recomienz11 dt•sde las puntas de la referida
Cniinda, ó sea descle el Quebracho Herrado, porque no exis-
tiendo de allí al ~ort e poblaciones algunas, ni modernas ni
de la época colonial, con exccprion de dos ó tres Cüotones mi-
litares, los pocos alllccedentes consert•ados desde los tiempos