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Gobierno de Córdoba en sustitucion, la cual, partiendo del

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_71

Ruling Text

76 FALLOS DE LA SUPREMA CORT& ríos de Santa-~·~ . Córdoba y StLntiago ¡ otrn propuesta por el Gobierno de Córdoba en sustitucion, la cual, partiendo del mismo punto que la anterior, iría basta dos leguas al E s~e de los Tucorales, por ser e:.te un punto ocupaclo por dicha Pro>in- eia y de allí seguiria bn la el río Rulado. Se.xw: Que e ~ ta pretension de CónJoba, e;: enteramente des- · autorizada. J~ a ocupaciou de los 'l'acurall'S, ti mas de e::.tur este punto fucm U(' los límites primilivos de dicha J>ro"incin, en so mayor eslen ion y dentro de LL de Snnrn-Ft\ es de épol·n re- ciente, y no reuno las condidones nct·e~arius para conferir derecho. ni en jusucia, ni en t>quidud; siendo por lo tanto prcfl riblc la Hnea trazada JlOT li.L f'om¡ ·.Jn y aceptada por Snntu-1:'~ . Siptimo: t¿uc en l.l ~e <'ion rc•slantc tlcllímilc, es •lecir, del Bio 1'erl'cro al Sud, han ~i d o propuestas di' ersn-. lineas en ~pol'ns distintas, Cll Jos proycclos J l'Or1\'l.'llitJS n que Állll'l> ::.l' hu hl'chn roft!fl•ncia, y todas han pnrti<lu dr la f'áiiadu de 1.1s )1ojarras, 6 de I;L de Jaime, con rumbo ,d ~t11 l , b.hta cnl'nntr.lr la linea Sudoeste del Arroyo del ~lc<li o; <¡uc e~ ltL misma línel\ lijadJ. tambit•n por In r on<:.lilndon de la Proviucia dll Snnta-Ft'•. Oclat:o: (~uc, con e-, los nnll'ct:dcnte.;, .. ería f,iril es tnb lcc~ r el límite que en justicia corrcspon<lcria, si la ley del Cougreso do mil ochocientos sctl•nta y ucbo, no huuicr,, producido en IJ. ituacion anterior do las co~as una nwdificacion que no pt~ed e dcjursc do tener en cuenta . .Ym•mo: (~u l.' de pue:. de dcslt;nar lus tl•rrilorios nnciouales y sus Hmilc'l, esa ley tuljndica d la Pro,·irH'ia de Hucuos .\ ircs. San t tL- I<'l~, :·6rdoba, :o;an Lui-; y ~l c ruJ ozn, los territorio'! qut' qucdtln entro lo::> naciouales tlc~l inducl os y los de cada una eJe diobus Pro""incins. :\o dott>rnrina cuúll!s son eso<; territorio-;, ni cómo y en qué proporcion lwn de !ll'r distribu ido' ; pero ti cada Pro\"irH·in de lus nombradas 1·· dti dt-recho á una purte, y la tlistriiJucion debe huccr ::~~· NJUitatinuncult!, c·onsullnmlo en