Gobierno de Córdoba en sustitucion, la cual, partiendo del
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_71
Texto del Fallo
76
FALLOS DE LA SUPREMA CORT&
ríos de Santa-~·~ . Córdoba y StLntiago ¡ otrn propuesta por el
Gobierno de Córdoba en sustitucion, la cual, partiendo del
mismo punto que la anterior, iría basta dos leguas al E s~e de
los Tucorales, por ser e:.te un punto ocupaclo por dicha Pro>in-
eia y de allí seguiria bn la el río Rulado.
Se.xw: Que e ~ ta pretension de CónJoba, e;: enteramente des- ·
autorizada.
J~ a ocupaciou de los 'l'acurall'S, ti mas de e::.tur este
punto fucm U(' los límites primilivos de dicha J>ro"incin, en so
mayor eslen ion y dentro de LL de Snnrn-Ft\ es de épol·n re-
ciente, y no reuno las condidones nct·e~arius para conferir
derecho. ni en jusucia, ni en t>quidud; siendo por lo tanto
prcfl riblc la Hnea trazada JlOT li.L f'om¡ ·.Jn y aceptada por
Snntu-1:'~ .
Siptimo: t¿uc en l.l ~e <'ion rc•slantc tlcllímilc, es •lecir, del
Bio 1'erl'cro al Sud, han ~i d o propuestas di' ersn-. lineas en ~pol'ns
distintas, Cll Jos proycclos J l'Or1\'l.'llitJS n que Állll'l> ::.l' hu hl'chn
roft!fl•ncia, y todas han pnrti<lu dr la f'áiiadu de 1.1s )1ojarras, 6
de I;L de Jaime, con rumbo ,d
~t11 l , b.hta cnl'nntr.lr la linea
Sudoeste del Arroyo del ~lc<li o; <¡uc e~ ltL misma línel\ lijadJ.
tambit•n por In r on<:.lilndon de la Proviucia dll Snnta-Ft'•.
Oclat:o: (~uc, con e-, los nnll'ct:dcnte.;, .. ería f,iril es tnb lcc~ r el
límite que en justicia corrcspon<lcria, si la ley del Cougreso do
mil ochocientos sctl•nta y ucbo, no huuicr,, producido en IJ.
ituacion anterior do las co~as una nwdificacion que no pt~ed e
dcjursc do tener en cuenta .
.Ym•mo: (~u l.' de pue:. de dcslt;nar lus tl•rrilorios nnciouales
y sus Hmilc'l, esa ley tuljndica d la Pro,·irH'ia de Hucuos .\ ircs.
San t tL- I<'l~, :·6rdoba, :o;an Lui-; y ~l c ruJ ozn, los territorio'! qut'
qucdtln entro lo::> naciouales tlc~l inducl os y los de cada una eJe
diobus Pro""incins. :\o dott>rnrina cuúll!s son eso<; territorio-;,
ni cómo y en qué proporcion lwn de !ll'r distribu ido' ; pero ti
cada Pro\"irH·in de lus nombradas 1·· dti dt-recho á una purte,
y la tlistriiJucion debe huccr ::~~· NJUitatinuncult!, c·onsullnmlo en