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A ,.UC,ioa fitcal, el juitio M oontinu6 en rebeldía de loa de-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 24 ID: fallos_24_97

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

A ,.UC,ioa fitcal, el juitio M oontinu6 en rebeldía de loa de- adadot hastuitarM aenteueia de 1a cual estos interpusieron noano ele rneision, el que les fu~ negado, por lo que reourrie- roa de hecho ante la Suprema Corte. • ................ e. ... Buenos Aire•, Abril !O de 1682. Vistos, 1 considerando: Que la citacion ai C. Elona 1 eompa· ifadelcomerciodel Uruguay, para que compareciesen al Paran' 'oonteatar la demanda contra ello:i interpuest-a por el procu- rador &sca1, fu' practicado ))llf él Administrador dé la Aduana, •• 'irtud de la órden que al efecto le dirijió el.Juzgadt• de Sec- oion. Qae dichos Elorza 1 compañia manifl!staron en el acto de la ciucion, que no se daban por notificados mientras la diligencia DO ae hiciese por el conducto legal¡ Que segun el artículo sesenta y seis de la Ley de Procedimien· toa, e si el que ha de ser citado se hullas., ausento del lugar del juicio, pero dentro de la jurisdiccion del juzgado, la citaeion debe hacerse por medio de órden al Juez ó Autoridad dcllu-· pr de su residencia • ; Que eo la Concepcion del Unruguay existen Jueces ó auto- ridades locales. y el Administrador de la A el uana no in\'iste ni uo ni otro carácter ; Y# por último, que con nrrt>glo al articulo t~cte nta y uno de la misma ley, toda notificacion beuha en contrarencion ti lo que el!• prescribe, anula ni lo que se obra dc:>pucs. y conforme al arUeulo ciento ochenta y siete, no se declarará la rebl'ldia del demandado y se mandará l'mplazar do uucvo en ol caso de que hubiese :aido nula la ctíduhl de empluz.unicnto; Por estos fundamentos, se hace lugar ul recurso de rcscision