A ,.UC,ioa fitcal, el juitio M oontinu6 en rebeldía de loa de-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 24
ID: fallos_24_97
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
A ,.UC,ioa fitcal, el juitio M oontinu6 en rebeldía de loa de-
adadot hastuitarM aenteueia de 1a cual estos interpusieron
noano ele rneision, el que les fu~ negado, por lo que reourrie-
roa de hecho ante la Suprema Corte.
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................ e. ...
Buenos Aire•, Abril !O de 1682.
Vistos, 1 considerando: Que la citacion ai C. Elona 1 eompa·
ifadelcomerciodel Uruguay, para que compareciesen al Paran'
'oonteatar la demanda contra ello:i interpuest-a por el procu-
rador &sca1, fu' practicado ))llf él Administrador dé la Aduana,
•• 'irtud de la órden que al efecto le dirijió el.Juzgadt• de Sec-
oion.
Qae dichos Elorza 1 compañia manifl!staron en el acto de la
ciucion, que no se daban por notificados mientras la diligencia
DO ae hiciese por el conducto legal¡
Que segun el artículo sesenta y seis de la Ley de Procedimien·
toa, e si el que ha de ser citado se hullas., ausento del lugar del
juicio, pero dentro de la jurisdiccion del juzgado, la citaeion
debe hacerse por medio de órden al Juez ó Autoridad dcllu-·
pr de su residencia • ;
Que eo la Concepcion del Unruguay existen Jueces ó auto-
ridades locales. y el Administrador de la A el uana no in\'iste ni
uo ni otro carácter ;
Y# por último, que con nrrt>glo al articulo t~cte nta y uno de la
misma ley, toda notificacion beuha en contrarencion ti lo que
el!• prescribe, anula ni lo que se obra dc:>pucs. y conforme al
arUeulo ciento ochenta y siete, no se declarará la rebl'ldia del
demandado y se mandará l'mplazar do uucvo en ol caso de que
hubiese :aido nula la ctíduhl de empluz.unicnto;
Por estos fundamentos, se hace lugar ul recurso de rcscision