' haoieaclo falta para haberae producido eata ratifioacioa la JU- t
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_170
Cited Norms
ley 1
Ruling Text
M MI'ICL\ JAao.il
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haoieaclo falta para haberae producido eata ratifioacioa la JU-
t"rialidad de la nbibicion del nueYo pod.,r, pues era 1• doblt-
meote caracterizado, 1 sin t>mbargo de todo lo aceptó conti·
nuando su intervencion hasta <¡ue se produjo el fallo 1 uúo
basta siete meses despues con su solo carácter de agente, cosa
que al hacerlo el avoderado judicial, importaba aceptar la plena
representacion del agente, sin necesidad eh otros títulos.
7° Que el juicio arbitral vcrsll soure un abordaje 6 choqu~
entre el vapor •Júpiter• y qucche cSolis• (buque de ,·ela).
8" Que en este caso debía ha1·crse juicio para resoh·er cuil
buc¡ue tufo la culpa y el cuánto del valor de las 1tverías ó daüos
que debia reembolsar c.l buque ,que resultase cul¡1ablc.
SO Que en este caso la ley e!)tablece arbiLruje forsolo, uo
teuiendo mas que hacer las partos, 6 los representantes de los
reapecli,os buques, sioó el nombrar las personas que deben
formar al Tribunal de árbitros que la ley tiene creado para
est•1s casos (arta. U~7 y UOO, Código de Comercio1•
tO. Que los buquo:~ estrangor,os que producen choques 6 abor-
daje• en las aguaa de juriadiccion Argentina tienen forzosamen-
te como representantes legale¡¡ á los capitanes y á lus agentes de
...
loa respectivos buques en a u caso; y así está establecido por la
ley 1 la jurisdiccion patria en todos los c~&sos análogos.
tt. Que ei ae aceptara que el agente del vapor qul! produjo
el choque no era repre11entante para el cas1l, inlport~&rit obligar
á la marina d~l pafs á ir al \•strunjero á bul!cur y demandar al
dueño del buque; 1•ues M e!f procedente demaudar uquf á una
persona domiciliada eu el cstranjero y por eso para cortar tau
manifieatas incompatilJiliducletl reconoce á lus buques como
peraooaa ó entidades que representan sus capitanea, 6 en all
caso los agentes del buque en nuestros puertos, siendo perfecta
la personería que eatos bagan en lo relatifo ' dichos buquea
por loe caaos que ocurran con el comercio marítímo, ainiutroa,
choques, etc.