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' haoieaclo falta para haberae producido eata ratifioacioa la JU- t

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_170

Normas Citadas

ley 1

Texto del Fallo

M MI'ICL\ JAao.il "' haoieaclo falta para haberae producido eata ratifioacioa la JU- t"rialidad de la nbibicion del nueYo pod.,r, pues era 1• doblt- meote caracterizado, 1 sin t>mbargo de todo lo aceptó conti· nuando su intervencion hasta <¡ue se produjo el fallo 1 uúo basta siete meses despues con su solo carácter de agente, cosa que al hacerlo el avoderado judicial, importaba aceptar la plena representacion del agente, sin necesidad eh otros títulos. 7° Que el juicio arbitral vcrsll soure un abordaje 6 choqu~ entre el vapor •Júpiter• y qucche cSolis• (buque de ,·ela). 8" Que en este caso debía ha1·crse juicio para resoh·er cuil buc¡ue tufo la culpa y el cuánto del valor de las 1tverías ó daüos que debia reembolsar c.l buque ,que resultase cul¡1ablc. SO Que en este caso la ley e!)tablece arbiLruje forsolo, uo teuiendo mas que hacer las partos, 6 los representantes de los reapecli,os buques, sioó el nombrar las personas que deben formar al Tribunal de árbitros que la ley tiene creado para est•1s casos (arta. U~7 y UOO, Código de Comercio1• tO. Que los buquo:~ estrangor,os que producen choques 6 abor- daje• en las aguaa de juriadiccion Argentina tienen forzosamen- te como representantes legale¡¡ á los capitanes y á lus agentes de ... loa respectivos buques en a u caso; y así está establecido por la ley 1 la jurisdiccion patria en todos los c~&sos análogos. tt. Que ei ae aceptara que el agente del vapor qul! produjo el choque no era repre11entante para el cas1l, inlport~&rit obligar á la marina d~l pafs á ir al \•strunjero á bul!cur y demandar al dueño del buque; 1•ues M e!f procedente demaudar uquf á una persona domiciliada eu el cstranjero y por eso para cortar tau manifieatas incompatilJiliducletl reconoce á lus buques como peraooaa ó entidades que representan sus capitanea, 6 en all caso los agentes del buque en nuestros puertos, siendo perfecta la personería que eatos bagan en lo relatifo ' dichos buquea por loe caaos que ocurran con el comercio marítímo, ainiutroa, choques, etc.