San J 11an, Oet11bre 4 de 188:>.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 24
ID: fallos_24_173
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
MATRIMONIO
NULIDAD
Ruling Text
........ _ .........
San J 11an, Oet11bre 4 de 188:>.
Vistos: enir" 1)1 •·rancisC!l S. de Sanebez y D. Honorato
Galasso, reclamando la primera una aecion li la mitad de un
aolino y terreno adyacente vendido ó duda en pago por su
eaposo ·o. Juan José Sanchez, en fraude de sus derechos á
fuor del ~Jegundo, con lo alegado por las partes, tenit>ndo
en fista las constancias de autos, y considerando :
to Que la demanda de D• Fr~&ncisca S. de Sanebez, seguu el
sentido espUcito del contesto, y final del escrito de dematJda
'foja t3 de los autos, consiste eu pedir la nulidad, rescil!i:on,
re•ocacion del acto jurídico de venta, ó daciou en pago b ~eb o
por au marido D. Juan José Sancbez, á favor del deman·
dado Galasso, de la accion de la mitad del molino, viña,
huerta, bodega y terrt>nos adyacentes, ubicados en el Departa-
mento de Desamparados, fundándose para ello: en que dicha
accion del molino rué adquirida por compra con dinero de la
actora pertenecientes á sus bien'ls dotales, por su esposo,
durante la sociedad conyugal.
te Porque aun suponiendo que la adquisieion se hubiese
hecho por la misma sociPdad conyugal, el acto de la \"'enta
6 dacion en pago consumado por su esposo á favor de Galasso,
ae ha celebrado en fraude del cn~dito personal qoe tiene con·
tra aquel por loa bienes dotales que recibió despues de s11
matrimonio.
3° Que la contestacion del demandado, en su escrito de f. 75
1 t. '78, se contrae: to ' deducir e1cepcion de oscuridad en los
Wrminoa de la demanda, por cuanto en ella no se espreaa cate-
r6ricamente, si 88 deduce accion de rei•indieacion del fondo
Yendido, ' que parece limitarte la licencia judicial obtenida
para parecer en juicio (auto en c6pia de f . ..S), 6 si reclama la