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San J 11an, Oet11bre 4 de 188:>.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 24 ID: fallos_24_173

Voces / Materias

SOCIEDAD MATRIMONIO NULIDAD

Texto del Fallo

........ _ ......... San J 11an, Oet11bre 4 de 188:>. Vistos: enir" 1)1 •·rancisC!l S. de Sanebez y D. Honorato Galasso, reclamando la primera una aecion li la mitad de un aolino y terreno adyacente vendido ó duda en pago por su eaposo ·o. Juan José Sanchez, en fraude de sus derechos á fuor del ~Jegundo, con lo alegado por las partes, tenit>ndo en fista las constancias de autos, y considerando : to Que la demanda de D• Fr~&ncisca S. de Sanebez, seguu el sentido espUcito del contesto, y final del escrito de dematJda 'foja t3 de los autos, consiste eu pedir la nulidad, rescil!i:on, re•ocacion del acto jurídico de venta, ó daciou en pago b ~eb o por au marido D. Juan José Sancbez, á favor del deman· dado Galasso, de la accion de la mitad del molino, viña, huerta, bodega y terrt>nos adyacentes, ubicados en el Departa- mento de Desamparados, fundándose para ello: en que dicha accion del molino rué adquirida por compra con dinero de la actora pertenecientes á sus bien'ls dotales, por su esposo, durante la sociedad conyugal. te Porque aun suponiendo que la adquisieion se hubiese hecho por la misma sociPdad conyugal, el acto de la \"'enta 6 dacion en pago consumado por su esposo á favor de Galasso, ae ha celebrado en fraude del cn~dito personal qoe tiene con· tra aquel por loa bienes dotales que recibió despues de s11 matrimonio. 3° Que la contestacion del demandado, en su escrito de f. 75 1 t. '78, se contrae: to ' deducir e1cepcion de oscuridad en los Wrminoa de la demanda, por cuanto en ella no se espreaa cate- r6ricamente, si 88 deduce accion de rei•indieacion del fondo Yendido, ' que parece limitarte la licencia judicial obtenida para parecer en juicio (auto en c6pia de f . ..S), 6 si reclama la