IIICto 1 elacreeclor soatenia que era mas de ea a sama.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 24
ID: fallos_24_193
Judges
Barra
Costa
Keywords / Subjects
BANCO
Ruling Text
•
11&8 .. el eoaYtaio iayocadl', ere1eado el deudor eoaápar lo
IIICto 1 elacreeclor soatenia que era mas de ea a sama.
Notif1q_ueae original y rep6nga1e los sellos.
l1idoro .4lbarracin .
.......... .....
Bueno• Airea, Junio 10 de 1881.
Vistos y considerando:
Prillatro. -
Que las lt>tras de cumlJio deben pagarse en las
aontdas que ellas espresan;
Stgundo. -
Que la moneda que determinan las letras de fo-
jas una 1 dos es e pesos fuertes ú su equivalente en oro sellado
6 razon de fentinueve pesos moneda corriente por peso fuerte,
' eleccion del tenedor de la letra,. ;
Ttl"uro. -Que debe entenderse que dichos pesos fuertes
aon de curso legal, porque la ~bligaeion fué contraída dt~spue•
·de la inconfertibidad de Jos billetes del Banco de la Pro~incia
de Buenos Airett, porque no se ha espresado que son en moneda
aeUliea, 1 sobre todo, porque no tendría sentido la alteracion
que contiene la segunda parte dt- dichas letras, de poder ser
pa¡adas en oro sellado á razon de ventinueve pesos moneda
corriente por cada peso fuerte;
Cuarto. -
Que por consiguiente, el ejecutante Don Ramon
Sard' no ha podido e1igir el pago de las letras en moneda de
plata, ain6 en pesos fuertes de curso legal, 6 en oro sellado al
CIIDlbio ID moneda corriente que en ellas se fija.
Por estoa fundamentos, ae r&voea la sentencia apelada de foja
ciento dies1 ocho; 1 satisfechas las costas de la inJtanci&1
repa11toa loa aellos, dnu~hanse .
1. a. GOIIOI'IUG.l. -
l. DOmGVU. -
-
DUDIIUO fllW, -
l • •• LAIPIO.