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IIICto 1 elacreeclor soatenia que era mas de ea a sama.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 24 ID: fallos_24_193

Jueces

Barra Costa

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

• 11&8 .. el eoaYtaio iayocadl', ere1eado el deudor eoaápar lo IIICto 1 elacreeclor soatenia que era mas de ea a sama. Notif1q_ueae original y rep6nga1e los sellos. l1idoro .4lbarracin . .......... ..... Bueno• Airea, Junio 10 de 1881. Vistos y considerando: Prillatro. - Que las lt>tras de cumlJio deben pagarse en las aontdas que ellas espresan; Stgundo. - Que la moneda que determinan las letras de fo- jas una 1 dos es e pesos fuertes ú su equivalente en oro sellado 6 razon de fentinueve pesos moneda corriente por peso fuerte, ' eleccion del tenedor de la letra,. ; Ttl"uro. -Que debe entenderse que dichos pesos fuertes aon de curso legal, porque la ~bligaeion fué contraída dt~spue• ·de la inconfertibidad de Jos billetes del Banco de la Pro~incia de Buenos Airett, porque no se ha espresado que son en moneda aeUliea, 1 sobre todo, porque no tendría sentido la alteracion que contiene la segunda parte dt- dichas letras, de poder ser pa¡adas en oro sellado á razon de ventinueve pesos moneda corriente por cada peso fuerte; Cuarto. - Que por consiguiente, el ejecutante Don Ramon Sard' no ha podido e1igir el pago de las letras en moneda de plata, ain6 en pesos fuertes de curso legal, 6 en oro sellado al CIIDlbio ID moneda corriente que en ellas se fija. Por estoa fundamentos, ae r&voea la sentencia apelada de foja ciento dies1 ocho; 1 satisfechas las costas de la inJtanci&1 repa11toa loa aellos, dnu~hanse . 1. a. GOIIOI'IUG.l. - l. DOmGVU. - - DUDIIUO fllW, - l • •• LAIPIO.