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notoriamente ' la jaaUcla

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 24 ID: fallos_24_212

Judges

Costa

Keywords / Subjects

DELITO

Ruling Text

En tal ouo, la causa oorreapoude notoriamente ' la jaaUcla local¡ 'no ser que el delito que se acusa' Navajaa, por algaaa razoo especial, cayera bajo la jurisdiccion de loa tribuoalet federales, lo qoe no hay en estos antecedentes dtltos aoficieotea para apreciar. No encuentro por tanto mérito bastante para el recurso de- ducido, que, podrá no obstante resultar justificado en adelante, en presencia de los t~rminos de la demanda, si es que hubiera sido deducida, ó de lt1 naturaleza del delito que dá orígen á la causa criminal, si, en realidad, fuera tal la que se sigue al re- currente. Eduardo Costa . ...... .. .. ....... ~ .... Bunea Aires, Junio 13 de 188St Vistos: por _lo que resulta de los autos remitidos adeffectum videndi por el .Juez de primera instancia de Paao de los Li- bres, de conformidad con lo espoesto y pedido por el señor Pro- curador General en su nota de foja nonnta 1 seis 1 por aua fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja setenta 1 cinco. Satisfechas las de la instancia y repuestos loa seUos, devuélvanse junto con lo traído para mejor proveer. l . B. GOilOSTL\GA. - l . DOJIIftGOD. - O. LllGUWMON. -ULADIIUO FaJAS. -S. M, LASPIUil.