notoriamente ' la jaaUcla
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 24
ID: fallos_24_212
Jueces
Costa
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
En tal ouo, la causa oorreapoude notoriamente ' la jaaUcla
local¡ 'no ser que el delito que se acusa' Navajaa, por algaaa
razoo especial, cayera bajo la jurisdiccion de loa tribuoalet
federales, lo qoe no hay en estos antecedentes dtltos aoficieotea
para apreciar.
No encuentro por tanto mérito bastante para el recurso de-
ducido, que, podrá no obstante resultar justificado en adelante,
en presencia de los t~rminos de la demanda, si es que hubiera
sido deducida, ó de lt1 naturaleza del delito que dá orígen á la
causa criminal, si, en realidad, fuera tal la que se sigue al re-
currente.
Eduardo Costa .
...... .. .. ....... ~ ....
Bunea Aires, Junio 13 de 188St
Vistos: por _lo que resulta de los autos remitidos adeffectum
videndi por el .Juez de primera instancia de Paao de los Li-
bres, de conformidad con lo espoesto y pedido por el señor Pro-
curador General en su nota de foja nonnta 1 seis 1 por aua
fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja
setenta 1 cinco. Satisfechas las de la instancia y repuestos loa
seUos, devuélvanse junto con lo traído para mejor proveer.
l . B. GOilOSTL\GA. -
l . DOJIIftGOD. -
O. LllGUWMON. -ULADIIUO FaJAS.
-S. M, LASPIUil.