Que si bien por la misma resolocion dispuso igualmente que
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 24
ID: fallos_24_222
Keywords / Subjects
BANCO
Ruling Text
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de No,iembn de adl ocbocientoa aetenta 1 cuatro, entre lu
cuales eeU eomprendida la referida de ganancias y p6rdidaa;
Que si bien por la misma resolocion dispuso igualmente que
no ae repartiera nuevo dividendo á los accionistas por las utili-
dades obtenidas hasta treinta de Setiembre de mil ochoeientoa
setenta y cuatro, y el saldo de dicha cuenta de ganancias y pér·
dida'S se llevara á nueva cuenta, en Tirtud de no haberse car-
gado á esta cantidad algona por deudas perdidas, y ser proba-
ble que no podrían cobrarse algunos créditos; aparece compro-
bado, plenamente tambien, que por cDébitos en retardo, segun
la resolucioo de la Asamblea•, como espresa la eomisioo de
cuentas en el informe respectivo, se dedujo de aquellas ntili·
da:de~:~ solamente la cantidad de pesos fuertes noventa mil ciento
veiotidos con cincuenta y dos centavos, quedando cun saldo
nuto de utilidadeu, segun la misma comision, de pesos fuertes
ciento noventa y cinco mil trescientos treinta y tres con sesenta
)" ocho centavos, que se distribuyó en la proporcion debida,
entre el fondo de reserva del Banco, el Gobierno Nacional y los
accionistas, como lo propuso la comision y lo aprobó la Asam-
blea (informe de la comísion de cuentas de primero de Diciem·
bre de mil ochocientos setenta y cinco y resolucion de la Asam•
blell de tres de Enero du mil ochooitmtos setenta y seis);
Que, por lo tanto, es innegable que las utilidades del Banco
en mil oobooientos setenta y cuatro, aunque no ascendieron '
pesos fuertes doscientos ochenta y cinco mil cul\trocientoa
cincuenta y seis con Teintiun centavos, como indica el balance
de sos operaciones en ese año, fueron, hecha la deduccion men·
ciouada, de pesos fuertes ciento noventa y cineo mil trescientos
treinta y tres con sesenta y ocho centavos;
Que segun la ley que autorizó el establecimiento del Banco
Nacional, la compasacion del Directorio debía señalarse por
los estatutos, los cuales prescriben en el artículo treinta 1
ocbo, que durante los tres primeros años, en caso de haber uti·