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Que si bien por la misma resolocion dispuso igualmente que

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 24 ID: fallos_24_222

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

• de No,iembn de adl ocbocientoa aetenta 1 cuatro, entre lu cuales eeU eomprendida la referida de ganancias y p6rdidaa; Que si bien por la misma resolocion dispuso igualmente que no ae repartiera nuevo dividendo á los accionistas por las utili- dades obtenidas hasta treinta de Setiembre de mil ochoeientoa setenta y cuatro, y el saldo de dicha cuenta de ganancias y pér· dida'S se llevara á nueva cuenta, en Tirtud de no haberse car- gado á esta cantidad algona por deudas perdidas, y ser proba- ble que no podrían cobrarse algunos créditos; aparece compro- bado, plenamente tambien, que por cDébitos en retardo, segun la resolucioo de la Asamblea•, como espresa la eomisioo de cuentas en el informe respectivo, se dedujo de aquellas ntili· da:de~:~ solamente la cantidad de pesos fuertes noventa mil ciento veiotidos con cincuenta y dos centavos, quedando cun saldo nuto de utilidadeu, segun la misma comision, de pesos fuertes ciento noventa y cinco mil trescientos treinta y tres con sesenta )" ocho centavos, que se distribuyó en la proporcion debida, entre el fondo de reserva del Banco, el Gobierno Nacional y los accionistas, como lo propuso la comision y lo aprobó la Asam- blea (informe de la comísion de cuentas de primero de Diciem· bre de mil ochocientos setenta y cinco y resolucion de la Asam• blell de tres de Enero du mil ochooitmtos setenta y seis); Que, por lo tanto, es innegable que las utilidades del Banco en mil oobooientos setenta y cuatro, aunque no ascendieron ' pesos fuertes doscientos ochenta y cinco mil cul\trocientoa cincuenta y seis con Teintiun centavos, como indica el balance de sos operaciones en ese año, fueron, hecha la deduccion men· ciouada, de pesos fuertes ciento noventa y cineo mil trescientos treinta y tres con sesenta y ocho centavos; Que segun la ley que autorizó el establecimiento del Banco Nacional, la compasacion del Directorio debía señalarse por los estatutos, los cuales prescriben en el artículo treinta 1 ocbo, que durante los tres primeros años, en caso de haber uti·