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y que se omiten por innecesarios, absuélvese de la demanda á A. Candela y C• con costas ú los demandante

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_237

Judges

Costa

Ruling Text

FALLOI D& LA IOPBUIA CO&T& doble W con variaeion en sn forma en los dos diferentes sellos ain que se pueda deducir que por esa circunstancia hayan que- rido hacer distincion del uno al otro. 9., Considerando finalmcn!e: que las ma-rcas de llant&ls y Pfeiffer son distintas -:ompletameute á las acordadas á A. Can- dela y C•, corno ellos mismos lo aseguran en el informe pedido á La Oficina do Patentes (foja 94) y como esta Oficina lo con- firma (foja 9il ,·uclta) y no susceptiiJles de confusion al gradl) de dar lugar á una demanda do usurpacion, como lo sostienen en este pleito; si lo primero, no ha habido motivo alguno para promoverla; si lo segundo, Candela y C• tienen preferente de- recho, y lluutels y !>feiffer son los usurpadores autes que aquellos; vini ~ nd o en cualquier:n de los dos casos IÍ ser su dc- mand:l injusta y rerdademment.e temeraria. Por estos fundamentos y muchos otros de segundo órden que pudieran nducirsc segun el mérito de autos y que se omiten por innecesarios, absuélvese de la demanda á A. Candela y C• con costas ú los demandantes. DesemMrguense la hachas embar- gadas, poniéndose á disposicion de sus duet'lOS con los tipos y patentes presentados, librándose las órdenes y haciéndose las notificaoionl'S correspondientes. Devuélvase con eguridad á la Oficina de Patentes el tipo que se remitió; y repónganse los sellos. f'tmelon Zuviria . ••11• •e la ....... C:erte Buenos Aires, Junio ti de 1882. Vistos y cor.siderando: Primero. Que los señores .Yantels y Pfeifl'er, demandaron en d: 7. y seis de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno á loe señores . Candela y Compaiiia, por la falsificacion de sa