y que se omiten por innecesarios, absuélvese de la demanda á A. Candela y C• con costas ú los demandante
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_237
Jueces
Costa
Texto del Fallo
FALLOI D& LA IOPBUIA CO&T&
doble W con variaeion en sn forma en los dos diferentes sellos
ain que se pueda deducir que por esa circunstancia hayan que-
rido hacer distincion del uno al otro.
9., Considerando finalmcn!e: que las ma-rcas de llant&ls y
Pfeiffer son distintas -:ompletameute á las acordadas á A. Can-
dela y C•, corno ellos mismos lo aseguran en el informe pedido
á La Oficina do Patentes (foja 94) y como esta Oficina lo con-
firma (foja 9il ,·uclta) y no susceptiiJles de confusion al gradl)
de dar lugar á una demanda do usurpacion, como lo sostienen
en este pleito; si lo primero, no ha habido motivo alguno para
promoverla; si lo segundo, Candela y C• tienen preferente de-
recho, y lluutels y !>feiffer son los usurpadores autes que
aquellos; vini ~ nd o en cualquier:n de los dos casos IÍ ser su dc-
mand:l injusta y rerdademment.e temeraria.
Por estos fundamentos y muchos otros de segundo órden que
pudieran nducirsc segun el mérito de autos y que se omiten por
innecesarios, absuélvese de la demanda á A. Candela y C• con
costas ú los demandantes. DesemMrguense la hachas embar-
gadas, poniéndose á disposicion de sus duet'lOS con los tipos y
patentes presentados, librándose las órdenes y haciéndose las
notificaoionl'S correspondientes. Devuélvase con eguridad á la
Oficina de Patentes el tipo que se remitió; y repónganse los
sellos.
f'tmelon Zuviria .
••11• •e la ....... C:erte
Buenos Aires, Junio ti de 1882.
Vistos y cor.siderando:
Primero. Que los señores .Yantels y Pfeifl'er, demandaron
en d: 7. y seis de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno á loe
señores
. Candela y Compaiiia, por la falsificacion de sa