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D& ICSnC1A l'ACIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 24 ID: fallos_24_294

Keywords / Subjects

COMPETENCIA NULIDAD CONCURSO

Ruling Text

D& ICSnC1A l'ACIOlUL Conforme A la letra del artículo 1• de la Ley de U de Se- tierr '.Jre sobre procedimientos y al {'Spíritu de la justicia fe- deral, justicia C!:encialmente de excepcion y restricti'"a. V. E. ba declarado en rep{'thJas oca iones que la jurisdiccion de los trihunales de la i\acion, no pu{'de ser prorogada, ni aun con el consentimiento esprcso de los litigantes, que no pueden conceder á lo:~ poderes públicos de la Nacion, mayores facul- tades quP. las que la Coostituciúo les ha otorgado. V. E. ha declarado así mismo, que los tribunales federales deben de- clarnr su incompetencia de oficio y en cualquier estado de la causa en que npan·ZCil, y por (¡)timo, que toda actuacion obrada ante quien carezca de jurisdiccion bastante, lleva en sí un vicio de nulidad absoluta. (Causa 33, Sério 2•, t. t , p. i77). Pocu importa pues, que la demanda haya sido contestada. Esta circunstancia no ha podido conferir al Juzgado de Secciou, una jurisdiccion de que carece. Basta que u parezca ahora que es dirijida contra una succsion indeci:;a para que Y. E. declare la incompetencia de la justicia federal y la nulidad de todo lo obrado. Los casos aducidos por parte de Manterola no son en manera al¡;una aplicables al presente. En ln causa rlc clun Jo:;é Torres contra don Juan Torrea, el recurso de rerision fué interpuesto despues de pronunciada sen- tencia de rebeldía y por una causa que l ~j os de constar en autoa no se llabia acreditad\l, ni intentado siquiera acreditar en forma. En la causa de la testamentaria de \'id~?la contra D. J. O. Callo se truta s impl cm~nte do un pleito entre una testamen- taria, es decir, entre una persona e:)tranjera, contra el dueño único de un l.lien raiz, :i título de herencia; y no puede preten- derse que la circu ustancia de babor formado parte on bien cualquiera do una sucesion ó de un concurso, lo sujete para siempre á la juri:~diccion univ~r sa l de las testamentarias 6 eoncursoa.