D& ICSnC1A l'ACIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 24
ID: fallos_24_294
Voces / Materias
COMPETENCIA
NULIDAD
CONCURSO
Texto del Fallo
D& ICSnC1A l'ACIOlUL
Conforme A la letra del artículo 1• de la Ley de U de Se-
tierr '.Jre sobre procedimientos y al {'Spíritu de la justicia fe-
deral, justicia C!:encialmente de excepcion y restricti'"a.
V. E. ba declarado en rep{'thJas oca iones que la jurisdiccion
de los trihunales de la i\acion, no pu{'de ser prorogada, ni aun
con el consentimiento esprcso de los litigantes, que no pueden
conceder á lo:~ poderes públicos de la Nacion, mayores facul-
tades quP. las que la Coostituciúo les ha otorgado. V. E. ha
declarado así mismo, que los tribunales federales deben de-
clarnr su incompetencia de oficio y en cualquier estado de la
causa en que npan·ZCil, y por (¡)timo, que toda actuacion obrada
ante quien carezca de jurisdiccion bastante, lleva en sí un vicio
de nulidad absoluta. (Causa 33, Sério 2•, t. t , p. i77).
Pocu importa pues, que la demanda haya sido contestada.
Esta circunstancia no ha podido conferir al Juzgado de Secciou,
una jurisdiccion de que carece.
Basta que u parezca ahora que es dirijida contra una succsion
indeci:;a para que Y. E. declare la incompetencia de la justicia
federal y la nulidad de todo lo obrado.
Los casos aducidos por parte de Manterola no son en manera
al¡;una aplicables al presente.
En ln causa rlc clun Jo:;é Torres contra don Juan Torrea, el
recurso de rerision fué interpuesto despues de pronunciada sen-
tencia de rebeldía y por una causa que l ~j os de constar en autoa
no se llabia acreditad\l, ni intentado siquiera acreditar en forma.
En la causa de la testamentaria de
\'id~?la contra D. J. O.
Callo se truta s impl cm~nte do un pleito entre una testamen-
taria, es decir, entre una persona e:)tranjera, contra el dueño
único de un l.lien raiz, :i título de herencia; y no puede preten-
derse que la circu ustancia de babor formado parte on bien
cualquiera do una sucesion ó de un concurso, lo sujete para
siempre á la juri:~diccion univ~r sa l de las testamentarias 6
eoncursoa.