DE JUSTICIA l"AClOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 24
ID: fallos_24_308
Jueces
Mendoza
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
DE JUSTICIA l"AClOIUL
3t3
Caso. -D . . Felipe Correas, argentino, demandó ante ol juz-
gado de letras de Mendoza á D. Federico Mallmann, estran-
jero, pidiendo su citacion por edictos.
D. Juan de la C. Bnrrios, apoclemdo de :Unllmanu, se pre-
sentó deduciendo cxcepcion rle incompetencia del Tribunal de
Provincia.
Habiendo sido declumdo in"ufioicntc el poder de Barrios,
se hizo la citacion por ed ictos, y cumplidos estos, :Uallmann
fué declarado rebelde.
Barrios presentó un nuevo poder, y reiteró la excepcion de
i neo m pctencia.
Correas sostuvo •¡uc el demandado no tenia mas recurso que
él de rcscision.
En este estado el Juez tic Letras recibió una requisitoria del
Juez Federal de Uucnos Aires para que so inhibiera del cono-
cimiento del .. suoto, y le remitiera los antecedentes.
Alll'O DEL Jt:EZ DE LETIIAI'
Mentloza, ~o' iembrc 1 tll' 1881.
\'istos y considerando: 1" Quu corriJas lo: trámite · fijados
en el articulo :13:;, Ley de Enjuiciamiento, para los ca so~ de
contienda de compett>nciu, el actor señor Correas en 1 ugur du
contestar el traslado conferido 1\ fojn .... pide ¡¡e declare prc-
riamento revocado el poder acompni~a d o por el apoderado dol
señor Bruscbmam (sustituto de ;¡[allmann y C•. representantes
del den:¡andado D. Federico ~lnllma n n), y nulo todo lo actuado
desde su presentnoiou al juicio, por haberse entablado poste-
riormente la competencia de jurisdiccion ante el Juez de
Seccion de Buenos Aires. 2° Que la solicitud antes referida
es improcedente, por cuanto la cue lion de competencia es pré-
\'ia á cualquier otro incidcntt· y por ('Onsiguientc el ,Juzgado
debe previamente proveer ·obre t'lla. 3° Que habiéndose dado