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FliJ.ot .,. u IIJH&IIA ooan

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 24 ID: fallos_24_315

Judges

Costa

Keywords / Subjects

SOCIEDAD NULIDAD CONTRATO

Ruling Text

FliJ.ot .,. u IIJH&IIA ooan · CiYil, nulidad que alega subsidiariamente por simulneion y fraude, y cuyos estremos legales ofrece probar si fuese necesa- rio. Que por todo ello pide se rccbnoc la torcerí.1 cou costas, y que se le admita In protesta que por duiios y perjuicios hace contra el tercerista. así como tambicn por las cantidades que confiesa éste, bab!lr percibido como purte de los créditos embar- gados. 5u La parte do Alurraldo se espide á f. 53 en el traslado que se le confirió, pidiendo tambien que se rechazara la tercería, y manifestando que los antecedentes que ju tifican esa peticion ae encuentmu esplicadcs en el juicio principal y en los espe- dientes agregados. Reproduce lo al('gnt.lo por l\l<lrch agregando que el poder otorgado á \'elasqnez, en virtud del contrato que con este tenia el csponente y su sório J'lmes, no iruporttlba una oosion 6 \'enta á fa\'or del apoderado d • los derec·hos y crédi- tos de la sociedad contra el Gobierno, y que uo :,oln nada debe la sociedad á YoJa ~qu ez 'ino que esto es deudor á aquella de una cantidad importante segun rcsultanl del arreglo de cuen- tas que se haga. 6° Babi6ndoso llamado autos y mandado n:;rcgar para mejor proveer ad. e{fect~tm m'dill(/i el espedionte de tercería Sl'gnido anteriormente por Yelnsquez, y do que se babia hecho mérilo, Ja parte de llarch pidió que ·e corrh:sc trusladl) de In ter<'ería 'F'únes, por lwbcrse rcsulllto que !!~ t e era tambicn parte cu el juicio principal. Y habiéndose así proroiuo, el apoderado do Fúnes lo evacuó á f. 65 dicicudo r¡u • traLándo ·e de la compnl de unos creditos que hizo Garda á )lnrtin \'clasquez. una sola cosa debe averiguarse cu juicio para decidir tic ·u \"alidcz, y e· la de .,¡ la enagen1cion se operó en 1 iempo hábil, y cuando no pesaba ningun embargo sobre dicho· créditos. Que des pues de levantado el embargo que se trabó anteriormente y antes de decretarse de nue,·o, medió un intérvalo do tiempo en que esos créditos estaban en libre disponibilidall durante el cual Don