FliJ.ot .,. u IIJH&IIA ooan
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 24
ID: fallos_24_315
Jueces
Costa
Voces / Materias
SOCIEDAD
NULIDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
FliJ.ot .,. u IIJH&IIA ooan
· CiYil, nulidad que alega subsidiariamente por simulneion y
fraude, y cuyos estremos legales ofrece probar si fuese necesa-
rio. Que por todo ello pide se rccbnoc la torcerí.1 cou costas, y
que se le admita In protesta que por duiios y perjuicios hace
contra el tercerista. así como tambicn por las cantidades que
confiesa éste, bab!lr percibido como purte de los créditos embar-
gados.
5u La parte do Alurraldo se espide á f. 53 en el traslado que
se le confirió, pidiendo tambien que se rechazara la tercería, y
manifestando que los antecedentes que ju tifican esa peticion
ae encuentmu esplicadcs en el juicio principal y en los espe-
dientes agregados. Reproduce lo al('gnt.lo por l\l<lrch agregando
que el poder otorgado á \'elasqnez, en virtud del contrato que
con este tenia el csponente y su sório J'lmes, no iruporttlba una
oosion 6 \'enta á fa\'or del apoderado d • los derec·hos y crédi-
tos de la sociedad contra el Gobierno, y que uo :,oln nada debe
la sociedad á YoJa ~qu ez 'ino que esto es deudor á aquella de
una cantidad importante segun rcsultanl del arreglo de cuen-
tas que se haga.
6° Babi6ndoso llamado autos y mandado n:;rcgar para mejor
proveer ad. e{fect~tm m'dill(/i el espedionte de tercería Sl'gnido
anteriormente por Yelnsquez, y do que se babia hecho mérilo,
Ja parte de llarch pidió que ·e corrh:sc trusladl) de In ter<'ería
'F'únes, por lwbcrse rcsulllto que !!~ t e era tambicn parte cu el
juicio principal. Y habiéndose así proroiuo, el apoderado do
Fúnes lo evacuó á f. 65 dicicudo r¡u • traLándo ·e de la compnl
de unos creditos que hizo Garda á )lnrtin \'clasquez. una sola
cosa debe averiguarse cu juicio para decidir tic ·u \"alidcz, y e·
la de .,¡ la enagen1cion se operó en 1 iempo hábil, y cuando no
pesaba ningun embargo sobre dicho· créditos. Que des pues de
levantado el embargo que se trabó anteriormente y antes de
decretarse de nue,·o, medió un intérvalo do tiempo en que esos
créditos estaban en libre disponibilidall durante el cual Don