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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 24
ID: fallos_24_317
Judges
García
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
F"l-0' M U IUUIIA COift
tratoe se relacionaban directamente á lo1 negocios . para. los
qae ae babia formado la sociedad, artículo 450 Código de Co-
mercio.
4• Que por consiguiente, los créditos cuestionados r e ~ponde n
á Karch por el precio de sus harinas, aunque ellos no estén á
nombre de la sociedad, sinó en el de unos de los s6cios, como un
resultado necesario de la forma de la sociedad misma. puesto
que constituyen una parte del fondo social.
5o Que esttmdo esos créditos bajo el nombre individual de
Fúnes, este pudo enagenarlos mientras e tuvieron libres de
todo gravamen 6 embargo, ya personalmente ó por medio d ~
llD apoderado constituido en legal forma.
6• Que D. ~icasio García afirma en su escrito de dtlmanda á
foja 35, que cunudo esos escritos estaban libres de embargo y
de toda restriccion, le fueron \'eodidos por Fúnes por interme-
dio de su apoderado D. Martin Velasquez con plena autoriza-
eion de aquel, y siendo este mismo cointeresado en su importe
á mérito de contratos existentes entre \ elasqnez y Fúnes
'7° Que este en su escrito de f. 65 no solo no dice que él
hubiese vendido ni cedido á Oareía eso~ créditos, siu6 que
afirma que éste hizo la compra á D. Martín Yelasqucz que era
so apoderado para correr con la uegociacion ante el Gobierno
Nacional, y que la enagenacion se hizo por la escritura pública
que corre agregado en autos.
SO Que en esa escritura que obra á f. 3 con que se presuntó
García ante el Gobierno para acreditar la cesiou no se clicc que
Velasquez le otorgase como apoderado de F'únes, sinó que, por
el contrario, en ella aparece Vela quez como otorgante en so
propio nombre, vendiendo á Garc{a un crfdito que le adeuda
el Gobierno Nacional. Que no cabe lugar á duda que es Velas-
quez y no Fúnes el otorgante de esa escritura, no solo porque
el nombre de este no aparece para nada en ella, sin6· tamhieo
porque al final de la misma ae hace espresa mencion de haber