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DE IUSTICIA IUCIO!II.U

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_334

Ruling Text

DE IUSTICIA IUCIO!II.U Result.a: Que á t~sle tin el ap od ~ rado Auriac Ol)urri6 al juz· gado ! foja 72 del oitado t'spcdi!.'ntc (letra D) esponicndo que su representado se hnbia rncontrndo pri"ado de toda su ropa de uso en el tiempo iodit·ado, hniendo que hacer ~as t os para romprar lo mas necesario para pre t'otarsc dt>centemcnle :í gestionar su derechos; qu t• t ~:n ia tombicn que presentarse antt' las autoridades militares uc Francia para compurgnr !.1 pena que tienen los que no acudrn al llnntallo de la.; lcyc de conscripcion y r¡ne Jlllra Hitar los pl'rjuicios que toninn que resultarlc hnbin hecho •tlgunos gn'ilos; qut> ,¡ los poc,•s din~ rle rletenrr 't•le indebidamente el baul, tu,·o r¡ut n·clwzar una pro- posicion \'C.utajosn que :.e le hada Jll>rquc hallia que dechlir.:e inmt•diatamt•nte y cst11 no le rra po,ihlt>, puci huhicrn ll1uidl\ r¡ue ubanctomu los inlcre,es r¡u l· gr.;tiona l.HI , (Jue rr prt•!\entabnn torlu lo que poseía: que dados estos antcccJcntc· no t·rtt posible cumplir la parte di!<po-it ira de la s\·11tcncia ·ino rliliriendo 1Í .ulanc el jurament.o c·timatorio autorizado por llllc ·trus leyes y que en consecuencia pedía del J uzgaJo t¡uo fijase la can ti lnd de cuarenta mil peso· moneda rorrienh·, ú "can mil seiscienl11 pesos fuertes dentro do la cual tll•berá jurar el actor el importe de los pl'rjnicios sufridos. Resulta: l~u o de esta demanda e \'OrriJ Ira lado al rcpre· sentante du la cm p r c ~ a por auto de foja i9 quien incurrió ('D rebeldía de e\"acuarlo dentro del t ~ rulino lt·gal segun lo com- prurban las actuaciones do foja · H á i3 de r.ste cspediente (letra C) viniendo en eguida la cau ·a para su re olucion de- tinitira. r considerando: to Que estando el demandado Óbligado á contestar, confesando 6 m'gando los bcclJos esta l}lecidos en la demanda, su silencio debe tomarse como uu asentimiento á la proposicion del actor de que se le difiera el juramento estima- torio del duño sufrido, atento lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nucional de Enjuiciamiento; siendo tic notar que este