DE IUSTICIA IUCIO!II.U
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_334
Texto del Fallo
DE IUSTICIA IUCIO!II.U
Result.a: Que á t~sle tin el ap od ~ rado Auriac Ol)urri6 al juz·
gado ! foja 72 del oitado t'spcdi!.'ntc (letra D) esponicndo que
su representado se hnbia rncontrndo pri"ado de toda su ropa
de uso en el tiempo iodit·ado, hniendo que hacer ~as t os para
romprar lo mas necesario para pre t'otarsc dt>centemcnle :í
gestionar su derechos; qu t•
t ~:n ia tombicn que presentarse
antt' las autoridades militares uc Francia para compurgnr !.1
pena que tienen los que no acudrn al llnntallo de la.; lcyc de
conscripcion y r¡ne Jlllra Hitar los pl'rjuicios que toninn que
resultarlc hnbin hecho •tlgunos gn'ilos; qut> ,¡ los poc,•s din~ rle
rletenrr 't•le indebidamente el baul, tu,·o r¡ut n·clwzar una pro-
posicion \'C.utajosn que :.e le hada Jll>rquc hallia que dechlir.:e
inmt•diatamt•nte y cst11 no le rra po,ihlt>, puci huhicrn ll1uidl\
r¡ue ubanctomu los inlcre,es r¡u l· gr.;tiona l.HI , (Jue rr prt•!\entabnn
torlu lo que poseía: que dados estos antcccJcntc· no t·rtt posible
cumplir la parte di!<po-it ira de la s\·11tcncia ·ino rliliriendo 1Í
.ulanc el jurament.o c·timatorio autorizado por llllc ·trus leyes
y que en consecuencia pedía del J uzgaJo t¡uo fijase la can ti lnd
de cuarenta mil peso· moneda rorrienh·, ú "can mil seiscienl11
pesos fuertes dentro do la cual tll•berá jurar el actor el importe
de los pl'rjnicios sufridos.
Resulta:
l~u o de esta demanda e \'OrriJ Ira lado al rcpre·
sentante du la cm p r c ~ a por auto de foja i9 quien incurrió ('D
rebeldía de e\"acuarlo dentro del t ~ rulino lt·gal segun lo com-
prurban las actuaciones do foja · H á i3 de r.ste cspediente
(letra C) viniendo en eguida la cau ·a para su re olucion de-
tinitira.
r considerando: to Que estando el demandado Óbligado á
contestar, confesando 6 m'gando los bcclJos esta l}lecidos en la
demanda, su silencio debe tomarse como uu asentimiento á la
proposicion del actor de que se le difiera el juramento estima-
torio del duño sufrido, atento lo dispuesto en el artículo 86 de
la Ley Nucional de Enjuiciamiento; siendo tic notar que este