Que la jurisdiccion y competencia de los Tribunales del Estado s<· determina segun el artículo 79 del títnlo De los contratos en general del Código Cil'
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 24
ID: fallos_24_370
Judges
Mendoza
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
CONTRATO
Ruling Text
DI ltlmCIA lUCIOl'tAL
compra, y se mandara pagar á Manterola lo que le adeudaba
por consecuencia de él.
Citado Manterola, residente en Chile, por exhorto, opuso la
excepcion de incompetencia del Juzgado ·Federal de Mendoza.
)feodoza. Febrero 8 de !881.
Yisto el presente artículo de incompetencia promovido y
fundado por lu parte del demandado D. Claudio llanterola en
la circunstancia de no ser domiciliado en esta República y no
poder por lo mismo ser demandado en ella, teniendo su residen-
cia, familia, negocios y por consiguiente su domicilio real en
Chile, que determina la jurisdicciou y competencia de los Tri-
bunales ante los cuales puede úniCllmcnte Eer llemdo.
Con lo espuesto y peditlo en <·ontestacion por el demandante.
Y considerando: 1" Que la jurisdiccion y competencia de los
Tribunales del Estado s<· determina segun el artículo 79 del
títnlo De los contratos en general del Código Cil'"il, tanto por
el domicilio real del demandado cuanto p, r el lugar del cum-
plimiento ó ejecncion del contrato que sirve do base á la de-
manda : independientemente de la residencia 6 domicilio en el
del demandado.
2° Que t>sta di ·posicion, cuyos térwinos son directamente
aplicables al deudor ,·, obligado domiciliado fuera de la Rep\a-
blica, tanto por ser regla de nuestro derecho positi\·o y deber
considerarse como de procedimientos por referirse al ejercicio
de acciones en juicio, cuunto por tener su base en principios de
aceptacion general en Pl derecho internacional privado y en la ·
legislaciones particulares de dirersos F:stados (y entre otras,
la disposicion del artículo 22~del J~ ibro Preliminar, título to del
Código de Procedimiento ('ivil de B ~lgic.'.a, l'romulgado en U