← Volver a resultados

Que la jurisdiccion y competencia de los Tribunales del Estado s<· determina segun el artículo 79 del títnlo De los contratos en general del Código Cil'

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 24 ID: fallos_24_370

Jueces

Mendoza

Voces / Materias

COMPETENCIA CONTRATO

Texto del Fallo

DI ltlmCIA lUCIOl'tAL compra, y se mandara pagar á Manterola lo que le adeudaba por consecuencia de él. Citado Manterola, residente en Chile, por exhorto, opuso la excepcion de incompetencia del Juzgado ·Federal de Mendoza. )feodoza. Febrero 8 de !881. Yisto el presente artículo de incompetencia promovido y fundado por lu parte del demandado D. Claudio llanterola en la circunstancia de no ser domiciliado en esta República y no poder por lo mismo ser demandado en ella, teniendo su residen- cia, familia, negocios y por consiguiente su domicilio real en Chile, que determina la jurisdicciou y competencia de los Tri- bunales ante los cuales puede úniCllmcnte Eer llemdo. Con lo espuesto y peditlo en <·ontestacion por el demandante. Y considerando: 1" Que la jurisdiccion y competencia de los Tribunales del Estado s<· determina segun el artículo 79 del títnlo De los contratos en general del Código Cil'"il, tanto por el domicilio real del demandado cuanto p, r el lugar del cum- plimiento ó ejecncion del contrato que sirve do base á la de- manda : independientemente de la residencia 6 domicilio en el del demandado. 2° Que t>sta di ·posicion, cuyos térwinos son directamente aplicables al deudor ,·, obligado domiciliado fuera de la Rep\a- blica, tanto por ser regla de nuestro derecho positi\·o y deber considerarse como de procedimientos por referirse al ejercicio de acciones en juicio, cuunto por tener su base en principios de aceptacion general en Pl derecho internacional privado y en la · legislaciones particulares de dirersos F:stados (y entre otras, la disposicion del artículo 22~del J~ ibro Preliminar, título to del Código de Procedimiento ('ivil de B ~lgic.'.a, l'romulgado en U