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DB ltJiftCI.l IUCIO!lAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_414

Ruling Text

DB ltJiftCI.l IUCIO!lAL facultades persiguiendo por la ría judicial á todo el que consi- • ...-~ dere que defraude los d e r ecb ~ s qoe le acuerda á la Compañia la patento que por su iulermct.lio ha obtenido, puesto que en esto no se trata sinó de actos de admini tracion t.le la agencia que le ha sido conferida en estl• país. que quedan comprendidos en la última parte de la cláusula recordada. Por o to fu odamentns y siendo próvi • esta excepeioo, oo ha lugar á la falla de personería; y rccibasc :i pruebo. la de arraigo del juicio por el término de diez dias p.tra que se justifique que la Compaiiía demandante tic u~ domicilio cstaiJiccido en esta ciudad. r iryilio .ll. TPtli11. Fallo •e la 8upre•• C:orte uuenos .o\ires. Octuhre N de 1882. r istos : Considerando que el poder con que ha sido deducida la demanda en represcntacion de la Cumpañía eléctrica llruscb, es especial para determinados objetos. segun sos cláusulas. Que el mandato o ·pccial debo limitarse á los actos pnra los cuales ha sido dado, y no puede estenderse á otros, aun cuando pudieran considerarse como consecuoncia natural de las espre- sadas <>n el poder. Que el mandato para actos cstrajutliciales no envuelve nece- sariamente la facultad de comparecer en juicio, mucho menos tratándose de aplicar d isposioioncs legales de carácter penal. Que las deficiencias indicadas no pueden subsanarso con la clánsu!a final del poder presentado, por cuanto el objeto de ella no es estender las facultades untes conferidas sinó prometer la aprobacion de lo que el mandatario hiciere en virtud de ellas, Por estos fundamentos, y de conformidad con los artículos