DB ltJiftCI.l IUCIO!lAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_414
Texto del Fallo
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facultades persiguiendo por la ría judicial á todo el que consi-
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dere que defraude los d e r ecb ~ s qoe le acuerda á la Compañia la
patento que por su iulermct.lio ha obtenido, puesto que en esto
no se trata sinó de actos de admini tracion t.le la agencia que
le ha sido conferida en estl• país. que quedan comprendidos en
la última parte de la cláusula recordada.
Por o to fu odamentns y siendo próvi • esta excepeioo, oo ha
lugar á la falla de personería; y rccibasc :i pruebo. la de arraigo
del juicio por el término de diez dias p.tra que se justifique que
la Compaiiía demandante tic u~ domicilio cstaiJiccido en esta
ciudad.
r iryilio .ll. TPtli11.
Fallo •e la 8upre•• C:orte
uuenos .o\ires. Octuhre N de 1882.
r istos : Considerando que el poder con que ha sido deducida
la demanda en represcntacion de la Cumpañía eléctrica llruscb,
es especial para determinados objetos. segun sos cláusulas.
Que el mandato o ·pccial debo limitarse á los actos pnra los
cuales ha sido dado, y no puede estenderse á otros, aun cuando
pudieran considerarse como consecuoncia natural de las espre-
sadas <>n el poder.
Que el mandato para actos cstrajutliciales no envuelve nece-
sariamente la facultad de comparecer en juicio, mucho menos
tratándose de aplicar d isposioioncs legales de carácter penal.
Que las deficiencias indicadas no pueden subsanarso con la
clánsu!a final del poder presentado, por cuanto el objeto de ella
no es estender las facultades untes conferidas sinó prometer la
aprobacion de lo que el mandatario hiciere en virtud de ellas,
Por estos fundamentos, y de conformidad con los artículos