Corrientes, ha pasado t"pso {acto li la autoridad nacional.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_433
Judges
Costa
Ruling Text
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criminal, que sobre dicho territorio ejeroia la Provincia de
Corrientes, ha pasado t"pso {acto li la autoridad nacional.
La ley no dice que el conoci miento de los asuntos pendientes
ante los tribunales de Corrientes deba pnsar á los do la Naeioo,
como lo ha dicho ld lry que organizó lo tribunales de la Ca-
pital. Pero es esto lo naLural. La juri diccion es u u atributo
('Scncinl de la soberanía, y sin una sancion especial no puede
considerarse di t id illa.
La única cuestion en el presente caso seria, á mi juicio,
acerca de si el conocimientl) de los crímenes perpetrados cu el
departamento de l:ian .Javier debe pa ar al Juzgado de Seccion
6 al Juez de Paz á quien la ley dt•l 74 que orgauizó loa
territorio nacionales atribuye en ellos la juri ·diccion civíl,
comercial y crimina l.
Pienso r¡ue siendo muy posible r¡uc la justicia de Paz no esté
aun organizada eu el territorio rech>ntemente anexado, y de
acuerdo con los principios consignados en la causa XLVII, série
2, tomo 6, pájina 80. debe este sumario pasar al Juzgado de
Seccioo, sin mas trámites y con recomeodacion tle prestarle
una atcncion preferente. De r~ ta manera se consultarti qae los
crímcne:l no queden indefinidamente impunes, y serán aten-
didas en cuanto ~:; posible, las justas reclamaciones del señor
Ministro del Brasil.
Eduardo Costa.
Falle •e la •••re-- «;ene
Buenos Aires, Octubre 31 de 1881.
Vistos: por los fundamentos del auto del Juez de primera
instanci~ de la Capital de Corrientes, á foja sesenta 1 una
vuelta y de conformidad con lo espncsto y pedido por el aeñor
Procurador General en su vista precedente, se declara que el