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Corrientes, ha pasado t"pso {acto li la autoridad nacional.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_433

Jueces

Costa

Texto del Fallo

- criminal, que sobre dicho territorio ejeroia la Provincia de Corrientes, ha pasado t"pso {acto li la autoridad nacional. La ley no dice que el conoci miento de los asuntos pendientes ante los tribunales de Corrientes deba pnsar á los do la Naeioo, como lo ha dicho ld lry que organizó lo tribunales de la Ca- pital. Pero es esto lo naLural. La juri diccion es u u atributo ('Scncinl de la soberanía, y sin una sancion especial no puede considerarse di t id illa. La única cuestion en el presente caso seria, á mi juicio, acerca de si el conocimientl) de los crímenes perpetrados cu el departamento de l:ian .Javier debe pa ar al Juzgado de Seccion 6 al Juez de Paz á quien la ley dt•l 74 que orgauizó loa territorio nacionales atribuye en ellos la juri ·diccion civíl, comercial y crimina l. Pienso r¡ue siendo muy posible r¡uc la justicia de Paz no esté aun organizada eu el territorio rech>ntemente anexado, y de acuerdo con los principios consignados en la causa XLVII, série 2, tomo 6, pájina 80. debe este sumario pasar al Juzgado de Seccioo, sin mas trámites y con recomeodacion tle prestarle una atcncion preferente. De r~ ta manera se consultarti qae los crímcne:l no queden indefinidamente impunes, y serán aten- didas en cuanto ~:; posible, las justas reclamaciones del señor Ministro del Brasil. Eduardo Costa. Falle •e la •••re-- «;ene Buenos Aires, Octubre 31 de 1881. Vistos: por los fundamentos del auto del Juez de primera instanci~ de la Capital de Corrientes, á foja sesenta 1 una vuelta y de conformidad con lo espncsto y pedido por el aeñor Procurador General en su vista precedente, se declara que el